Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01329/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de guardería rural, así como de determinados usos y costumbres en el medio rural
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1329/2025
- La quema de restos de cosechas y rastrojos, según la legislación vigente.
- Los vertidos incontrolados de basura, escombros, restos industriales, etc., siempre que no produzcan daños
graves e irreparables al medio ambiente.
- Dañar los caminos públicos al maniobrar o arrastrando aperos, mojarlos con sistemas de riego (según lo
indicado en el apartado 3 del artículo 25), superar los límites de peso al transitar por ellos, echar o extraer de
ellos materiales sin autorización, hacer fuego sobre ellos y no respetar los límites de velocidad y las normas
de circulación, siempre que ello no implique grave riesgo para otros usuarios de los caminos.
- La realización de cerramientos o cualquier otro tipo de construcción fuera de las condiciones que se marcan
en la presente Ordenanza, y siempre que los daños causados en fincas vecinas o zonas de dominio público no
se consideren graves o irreparables.
- La realización de prácticas agrícolas o ganaderas que supongan la contaminación del suelo, el agua o el aire
de la propia parcela o de otras parcelas colindantes, siempre que los daños causados no se consideren graves
o irreparables.
- El uso incontrolado del agua.
- No cumplir los límites marcados en esta Ordenanza sobre las distancias en plantaciones arbóreas.
- Cualquier otra contravención de lo dispuesto en la presente Ordenanza que por su relevancia no puede ser
considerada como infracción leve.
4. Se considerarán muy graves las siguientes infracciones:
- Los vertidos incontrolados de basura, escombros, restos industriales, etc., siempre que produzcan daños
graves e irreparables al medio ambiente.
- Invadir los caminos o sus cunetas con cultivos anuales o permanentes, así como con construcciones de
cualquier tipo.
- No respetar los límites de velocidad y las normas de circulación al transitar por los caminos municipales,
cuando con ello se puedan producir graves riesgos para otros usuarios de los caminos.
- La realización de cerramientos o cualquier otro tipo de construcción fuera de las condiciones que se marcan
en la presente Ordenanza, siempre que los daños causados en fincas vecinas o zonas de dominio público se
consideren graves o irreparables.
- La realización de prácticas agrícolas o ganaderas que supongan la contaminación del suelo, el agua o el aire
de la propia parcela o de otras parcelas colindantes, cuando los daños causados se consideren graves o
incluso irreparables.
- Cualquier otra contravención de lo dispuesto en la presente Ordenanza que por su gravedad no pueda ser
considerada como infracción leve o grave, atendidos los daños producidos a las personas o cosas.
Artículo 28. Sanciones.
1. Las sanciones a imponer serán las determinadas en la legislación sectorial aplicable y, en su defecto, las siguientes:
- Para las infracciones muy graves, multa de hasta 500,00 €.
- Para las infracciones graves, multa de hasta 350,00 €.
- Para las infracciones leves, multa de hasta 200,00 €.
2. Cuando el Consejo Agrario Municipal actúe en función de arbitraje entre las partes que mantengan un conflicto privado,
determinará la forma en que ha de quedar reparado el daño causado, siendo esta resolución obligatoria para las partes, en
los términos establecidos por el Código Civil y la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
3. Será órgano competente para la resolución de los procedimientos sancionadores la Alcaldía, pudiendo delegar esta
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Los vertidos incontrolados de basura, escombros, restos industriales, etc., siempre que no produzcan daños
graves e irreparables al medio ambiente.
- Dañar los caminos públicos al maniobrar o arrastrando aperos, mojarlos con sistemas de riego (según lo
indicado en el apartado 3 del artículo 25), superar los límites de peso al transitar por ellos, echar o extraer de
ellos materiales sin autorización, hacer fuego sobre ellos y no respetar los límites de velocidad y las normas
de circulación, siempre que ello no implique grave riesgo para otros usuarios de los caminos.
- La realización de cerramientos o cualquier otro tipo de construcción fuera de las condiciones que se marcan
en la presente Ordenanza, y siempre que los daños causados en fincas vecinas o zonas de dominio público no
se consideren graves o irreparables.
- La realización de prácticas agrícolas o ganaderas que supongan la contaminación del suelo, el agua o el aire
de la propia parcela o de otras parcelas colindantes, siempre que los daños causados no se consideren graves
o irreparables.
- El uso incontrolado del agua.
- No cumplir los límites marcados en esta Ordenanza sobre las distancias en plantaciones arbóreas.
- Cualquier otra contravención de lo dispuesto en la presente Ordenanza que por su relevancia no puede ser
considerada como infracción leve.
4. Se considerarán muy graves las siguientes infracciones:
- Los vertidos incontrolados de basura, escombros, restos industriales, etc., siempre que produzcan daños
graves e irreparables al medio ambiente.
- Invadir los caminos o sus cunetas con cultivos anuales o permanentes, así como con construcciones de
cualquier tipo.
- No respetar los límites de velocidad y las normas de circulación al transitar por los caminos municipales,
cuando con ello se puedan producir graves riesgos para otros usuarios de los caminos.
- La realización de cerramientos o cualquier otro tipo de construcción fuera de las condiciones que se marcan
en la presente Ordenanza, siempre que los daños causados en fincas vecinas o zonas de dominio público se
consideren graves o irreparables.
- La realización de prácticas agrícolas o ganaderas que supongan la contaminación del suelo, el agua o el aire
de la propia parcela o de otras parcelas colindantes, cuando los daños causados se consideren graves o
incluso irreparables.
- Cualquier otra contravención de lo dispuesto en la presente Ordenanza que por su gravedad no pueda ser
considerada como infracción leve o grave, atendidos los daños producidos a las personas o cosas.
Artículo 28. Sanciones.
1. Las sanciones a imponer serán las determinadas en la legislación sectorial aplicable y, en su defecto, las siguientes:
- Para las infracciones muy graves, multa de hasta 500,00 €.
- Para las infracciones graves, multa de hasta 350,00 €.
- Para las infracciones leves, multa de hasta 200,00 €.
2. Cuando el Consejo Agrario Municipal actúe en función de arbitraje entre las partes que mantengan un conflicto privado,
determinará la forma en que ha de quedar reparado el daño causado, siendo esta resolución obligatoria para las partes, en
los términos establecidos por el Código Civil y la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
3. Será órgano competente para la resolución de los procedimientos sancionadores la Alcaldía, pudiendo delegar esta
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