Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01329/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de guardería rural, así como de determinados usos y costumbres en el medio rural
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 1329/2025

Respecto al resto de caminos y servidumbres de paso, queda prohibido el estacionamiento de vehículos, así
como cualquier otro impedimento que entorpezca el tránsito de vehículos y personas.
Artículo 23. Prohibición de vertidos.
1. Con carácter previo, sin perjuicio de la legalidad aplicable y de las competencias que tengan atribuidas otras
administraciones de carácter sectorial, se establecen las siguientes prevenciones:
a) Queda prohibido arrojar y tirar en los cauces públicos o privados de arroyos, ríos, barrancos, acequias,
desagües y en los caminos, vías pecuarias, etc., objetos como leñas, cañas, brozas, piedras, envases, plásticos,
escombros, desechos, basuras y, en general, cualquier otro que pueda impedir el paso de las aguas, que
dificulte o altere cualquier servidumbre existente, o sea susceptible de degradar el medio ambiente. Los
envases de productos tóxicos serán depositados en contenedores autorizados, siempre que esto no conlleve
riesgo para la salud. No obstante, habrá que quemar o destruir las ramas procedentes de la poda.
b) Asimismo, queda prohibido tirar o arrojar basuras industriales o domésticas, escombros, desechos o
cualquier otro tipo de residuos sólidos o líquidos en todo el término municipal, salvo que se disponga de
autorización del Ayuntamiento y se realice en vertederos controlados y legalizados, o que estén destinados a
abono agrícola.
c) Queda prohibida en las propiedades privadas la acumulación de cualquier desperdicio, desecho o producto
en desuso, para evitar que por el viento o por otra causa pueda ser esparcido a propiedades colindantes y
causar daños en las mismas.
d) Tampoco se permitirá dar salida a los caminos, cauces de agua y senderos de uso público o particular, a
aguas residuales de fregaderos, lavaderos, retretes, o cualquier otro vertido de industrias dispersas por el
campo. En estos casos, se deberá cumplir la normativa estatal y autonómica sobre vertidos de aguas
residuales.
Artículo 24. Suprimido.
Artículo 25. Usos del agua y sistemas de riego.
1. El cuidado y respeto de las reservas hídricas será una prioridad en las actividades agrícolas y ganaderas. Las personas que
habiten en el medio rural estarán obligadas a mirar por la calidad y la cantidad del agua, estando prohibidas las prácticas
que supongan la contaminación y el despilfarro del agua.
2. Los sistemas de riego estarán en todo momento destinados a cubrir las necesidades hídricas de las plantas, procurándose
que se desperdicie la menor cantidad posible, tendiéndose siempre que se pueda a la implantación de riegos localizados.
3. Se deberá controlar en cada caso que con el uso de los sistemas de riegos no se afecten ni perjudiquen a las
infraestructuras de las fincas vecinas ni a ningún elemento público, siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan.
TÍTULO IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 26. Infracciones.
1. El incumplimiento, aún a título de simple inobservancia, de lo preceptuado en la presente Ordenanza constituirá
infracción administrativa.
2. La responsabilidad administrativa derivada del procedimiento sancionador previsto en la presente Ordenanza será
compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así
como de la indemnización de los daños y perjuicios causados, que serán tasados por los técnicos municipales, debiendo, en
este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine y quedando, de no hacerse
así, expedita la vía judicial correspondiente.
Artículo 27. Tipificación de las infracciones.
1. Las infracciones a la presente Ordenanza se clasificarán en leves, graves y muy graves.
2. Se considerarán infracciones leves aquellas de escasa importancia y que no se contemplan en los apartados siguientes de
infracciones graves o muy graves.
3. Se considerarán graves las siguientes infracciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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