Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01329/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de guardería rural, así como de determinados usos y costumbres en el medio rural
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1329/2025
Los dueños de las heredades lindantes con los caminos no podrán impedir el libre curso de las aguas que de
éstos provengan haciendo zanjas o calzadas en el límite de su propiedad.
No se podrán amontonar ramas de árboles, maleza y otros materiales no vegetales provenientes de las fincas
colindantes de forma que afecten a la vía pública, estando obligado el propietario de la finca en cuestión a
retirarlos del camino.
Está prohibida la quema de rastrojos o restos procedentes de la poda de arbolado en toda la superficie de los
caminos municipales y sus servidumbres, debiéndose llevar a término estas quemas en el interior de parcelas
privadas, con la adopción de las medidas adecuadas para no causar daños a los predios colindantes.
E. Normas de tránsito y circulación.
El tránsito por los caminos estará expedito constantemente, sin que en ellos pueda existir objeto alguno que
los obstruya.
Los vehículos de tonelaje superior a 16 TM y destino diferente al agrícola deberán obtener autorización
expresa para su circulación; en cualquier caso, se respetarán los límites de velocidad (30 km/hora) y peso (16
TM), y las normas de circulación.
No se podrán realizar maniobras con los vehículos agrícolas a la hora de realizar labores en las fincas
colindantes al camino.
En ningún punto de ellos se permitirá dejar sueltas las caballerías o ganado, ni abandonados los vehículos.
Los ganados deberán ser conducidos por el centro de las vías dedicadas a su tránsito, sin rebasar los lindes
de los predios inmediatos. Los infractores de este precepto serán multados o sufrirán la penalidad que los
Tribunales les impusieren, si hubiesen causado daño o introducido el ganado a pastar en propiedad ajena.
Las caballerías y vehículos que circulen por los caminos deberán hacerlo por su derecha, dejando el resto de
la vía para los que llevan la dirección contraria.
No estarán permitidas las competiciones o carreras entre ningún tipo de vehículo si autorización municipal.
No se mojarán con los sistemas de riegos implantados en las fincas colindantes, como se indicará en el
artículo 25 de esta Ordenanza.
Cuando los caminos particulares o de servicio de varias fincas estén cerrados, por haber dado su
consentimiento o permiso todos los usuarios de los mismos, dichos cerramientos deberán ser perfectamente
visibles, tanto a la luz del día, como de noche, para lo cual deberán contener elementos fluorescentes o signos
que los distingan desde cierta distancia, evitando de este modo accidentes al circular por los mismos.
F. Suprimido.
G. Depósito de materiales en caminos municipales.
Se podrá depositar en las pistas o caminos rurales, para su entrada a las fincas particulares, con carácter
excepcional y siempre que no pueda hacerse en el interior de la propia finca, estiércol y otros enseres de uso
agrícola, durante un plazo de 48 horas, debiendo el interesado señalar debidamente dicho obstáculo y, en
cualquier caso, dejar paso suficiente para el tránsito de personal y vehículos.
Los materiales de obra menores también podrán depositarse temporalmente en los caminos, mientras duren
esas obras y con las mismas condiciones y requisitos que en el apartado anterior. Cuando se trate de obras
mayores, no podrán ocuparse caminos o pistas municipales o rurales.
Transcurrido el plazo señalado en los dos apartados anteriores sin que se hayan trasladado los enseres y
materiales a una finca particular, el Ayuntamiento podrá retirarlos directamente y dejarlos dentro de lo que
sea la propiedad del interesado, a costa de éste.
H. Establecimiento de vehículos con carga y descarga en caminos.
Los vehículos estacionados en pistas o caminos rurales del término municipal, públicos o privados, para carga
o descarga de mercancías, no entorpecerán el tránsito rodado y dejarán espacio suficiente para el paso de
otros vehículos y personas, debiendo observar, al efecto, las normas de tráfico en lo que respecta a la
señalización.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los dueños de las heredades lindantes con los caminos no podrán impedir el libre curso de las aguas que de
éstos provengan haciendo zanjas o calzadas en el límite de su propiedad.
No se podrán amontonar ramas de árboles, maleza y otros materiales no vegetales provenientes de las fincas
colindantes de forma que afecten a la vía pública, estando obligado el propietario de la finca en cuestión a
retirarlos del camino.
Está prohibida la quema de rastrojos o restos procedentes de la poda de arbolado en toda la superficie de los
caminos municipales y sus servidumbres, debiéndose llevar a término estas quemas en el interior de parcelas
privadas, con la adopción de las medidas adecuadas para no causar daños a los predios colindantes.
E. Normas de tránsito y circulación.
El tránsito por los caminos estará expedito constantemente, sin que en ellos pueda existir objeto alguno que
los obstruya.
Los vehículos de tonelaje superior a 16 TM y destino diferente al agrícola deberán obtener autorización
expresa para su circulación; en cualquier caso, se respetarán los límites de velocidad (30 km/hora) y peso (16
TM), y las normas de circulación.
No se podrán realizar maniobras con los vehículos agrícolas a la hora de realizar labores en las fincas
colindantes al camino.
En ningún punto de ellos se permitirá dejar sueltas las caballerías o ganado, ni abandonados los vehículos.
Los ganados deberán ser conducidos por el centro de las vías dedicadas a su tránsito, sin rebasar los lindes
de los predios inmediatos. Los infractores de este precepto serán multados o sufrirán la penalidad que los
Tribunales les impusieren, si hubiesen causado daño o introducido el ganado a pastar en propiedad ajena.
Las caballerías y vehículos que circulen por los caminos deberán hacerlo por su derecha, dejando el resto de
la vía para los que llevan la dirección contraria.
No estarán permitidas las competiciones o carreras entre ningún tipo de vehículo si autorización municipal.
No se mojarán con los sistemas de riegos implantados en las fincas colindantes, como se indicará en el
artículo 25 de esta Ordenanza.
Cuando los caminos particulares o de servicio de varias fincas estén cerrados, por haber dado su
consentimiento o permiso todos los usuarios de los mismos, dichos cerramientos deberán ser perfectamente
visibles, tanto a la luz del día, como de noche, para lo cual deberán contener elementos fluorescentes o signos
que los distingan desde cierta distancia, evitando de este modo accidentes al circular por los mismos.
F. Suprimido.
G. Depósito de materiales en caminos municipales.
Se podrá depositar en las pistas o caminos rurales, para su entrada a las fincas particulares, con carácter
excepcional y siempre que no pueda hacerse en el interior de la propia finca, estiércol y otros enseres de uso
agrícola, durante un plazo de 48 horas, debiendo el interesado señalar debidamente dicho obstáculo y, en
cualquier caso, dejar paso suficiente para el tránsito de personal y vehículos.
Los materiales de obra menores también podrán depositarse temporalmente en los caminos, mientras duren
esas obras y con las mismas condiciones y requisitos que en el apartado anterior. Cuando se trate de obras
mayores, no podrán ocuparse caminos o pistas municipales o rurales.
Transcurrido el plazo señalado en los dos apartados anteriores sin que se hayan trasladado los enseres y
materiales a una finca particular, el Ayuntamiento podrá retirarlos directamente y dejarlos dentro de lo que
sea la propiedad del interesado, a costa de éste.
H. Establecimiento de vehículos con carga y descarga en caminos.
Los vehículos estacionados en pistas o caminos rurales del término municipal, públicos o privados, para carga
o descarga de mercancías, no entorpecerán el tránsito rodado y dejarán espacio suficiente para el paso de
otros vehículos y personas, debiendo observar, al efecto, las normas de tráfico en lo que respecta a la
señalización.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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