Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01329/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de guardería rural, así como de determinados usos y costumbres en el medio rural
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 1329/2025

Los propietarios de suelo no urbanizable genérico o sujeto a especial protección deberán cumplir los deberes de
conservación previstos en la legislación urbanística sobre suelo no urbanizable, así como abstenerse de realizar actuaciones
que supongan la contaminación del agua, la tierra o el aire. Para el cumplimiento efectivo de este deber, el Ayuntamiento
está facultado para dictar las oportunas órdenes de ejecución.
Artículo 22. Caminos municipales.
1. Con entera observancia de lo prevenido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y sin perjuicio de la
legislación sectorial aplicable, se entiende a los efectos de esta Ordenanza que son carreteras, caminos y pistas rurales,
todos aquellos de dominio público municipal y de uso común general susceptibles de tránsito rodado que discurran por el
término municipal.
2. Cuando atraviesen terrenos clasificados de suelo urbano o urbanizable o por núcleos de población identificados en suelo
no urbanizable, los tramos afectados tendrán la consideración de calles o viarios de acceso a las parcelas, con el tratamiento
propio de éstas.
3. Los propietarios de terrenos colindantes a un camino municipal que pretendan cercar su propiedad deberán retirarse un
mínimo de 1 metro del límite de la vía (0,50 metros en sendas).
4. Los usuarios de los caminos deberán cuidar y respetar su trazado y anchura. En caminos tradicionales, la anchura será la
existente en cada caso, sin que ésta pueda ser inferior a seis metros (aunque sin perder la propiedad). En las pistas de
concentración parcelaria, la anchura mínima será de diez metros, salvo en sendas amojonadas que será de 4 metros,
incluyéndose la correspondiente cuneta y cuatro metros en entradas amojonadas a fincas.
5. Para un adecuado uso común general de los caminos municipales, se establecen las siguientes reglas de uso:
A. Prohibición de variar linderos.
Se prohíbe distribuir o trasladar los postes o señales indicadoras de los límites de las propiedades
particulares, caminos o del término municipal.
B. Prohibición de obstrucción.
Los caminos, cañadas, travesías y demás servidumbres destinadas al tránsito de las personas y ganado, no
podrán cerrarse, obstruirse ni estrecharse bajo concepto alguno. Tampoco se podrá edificar dentro de las
líneas de servidumbre.
Los dueños de las fincas colindantes con los caminos tendrán obligación de cortar todas las ramas, cañas y
malezas que molesten el tránsito por la vía pública.
Las tierras, piedras o árboles que por las lluvias o por cualquier otro motivo de fuerza mayor se desprendan
de las fincas sobre el camino, serán retiradas por el propietario del camino. En otros supuestos, serán
retiradas por el propietario de las mismas.
C. Prohibición de ocupación.
No se consentirá a los particulares incorporar, en todo o en parte, a sus posesiones estas vías de
comunicación, ni llevar a cabo construcciones, como vallados, cercas, etc., ni invadir los caminos ni cunetas
con cultivos anuales o permanentes, que mermen los derechos de la comunidad vecinal.
El Ayuntamiento dispondrá la restitución de los primeros al dominio público y la demolición de los segundos,
ordenándose por la autoridad municipal si no ha transcurrido un año y un día desde la ocupación o
construcción. Si mediara más tiempo, se acudirá a los Tribunales competentes.
D. Prohibición de causar daños en caminos y servidumbre públicas.
Se prohíbe causar daños en los caminos y servidumbres públicas, así como extraer de ellos piedra, tierra o
arena.
Las cañadas, veredas y abrevaderos para el tránsito y uso de ganados se hallarán siempre expeditos,
ventilándose cuantas contiendas se susciten sobre reconocimiento y deslindes de los mismos con arreglo a la
vigente legislación.
Asimismo, no se permitirá el arrastre directo por los caminos de ramajes, aperos de labranza o materiales de
construcción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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