Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01329/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de guardería rural, así como de determinados usos y costumbres en el medio rural
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1329/2025
a) Cuando no exista junto a ella ninguna acequia, ribazo o similar, la anchura será de tres metros y veinticinco
centímetros.
b) Si es recta y tiene por un lado acequia, ribazo o similar y no hay peligro, la anchura será igualmente de tres
metros y cincuenta centímetros.
c) Si por los dos lados de la senda existiera una acequia, ribazo o cualquier otro obstáculo de peligro, o tuviera
curva en su trazado o paredes de más de ochenta centímetros, la anchura deberá ser de veinticinco
centímetros más.
2. La anchura de las servidumbres o caminos particulares existentes se ampliará por los usuarios siempre pagando en
proporción a la superficie de las fincas a las que da servicio.
3. Suprimido.
4. El usuario del paso en estas servidumbres o caminos privados tiene la obligación de mantener el camino de paso en
óptimas condiciones, teniendo incluso el derecho de rellenar o rebajar, en su caso, el mismo, siempre, por supuesto, que no
perjudique al vecino, con el fin de evitar encharcamientos por riego y lluvia.
5. La servidumbre de paso deberá seguir respetándose, aunque discurra parcial o totalmente por una zona que se haya
calificado como urbana.
Artículo 20. Balsas de agua.
1. Todas las balsas de agua que se construyan estarán cerradas en su perímetro con una valla vegetal o metálica que tendrá
dos metros de altura.
2. Las balsas de agua se clasificarán según esta distinción:
- Si la balsa no sobrepasa 90 centímetros la cota del terreno, se considera balsa no elevada.
- Si la balsa supera 90 centímetros la cota del terreno, se considera balsa elevada.
3. Será necesario aportar proyecto técnico siempre que la balsa sea de obra y tenga una capacidad superior a 90 metros
cúbicos. Las balsas elevadas, en cualquier caso, deberán aportar proyecto técnico.
4. Las separaciones a límites y caminos serán las siguientes, en función de su elevación y capacidad, de acuerdo con la escala
siguiente:
a) Cuando se trate de balsas no elevadas:
- Si tiene menos de 150 metros cúbicos de capacidad, la distancia de separación será de 0,40
metros a márgenes y caminos.
- Si la capacidad está entre 150 y 500 metros cúbicos, la distancia de separación será de 1,50
metros a márgenes y caminos.
- Si la capacidad es superior a 500 metros cúbicos, la distancia de separación será de 3,00
metros a márgenes y caminos.
b) Cuando se trate de balsas elevadas:
- Si tiene menos de 150 metros cúbicos de capacidad y 1,50 metros de altura, la distancia de
separación será de 3,00 metros a caminos y 1,00 metro a márgenes.
- Si la capacidad es superior a 150 metros cúbicos, hasta una altura máxima de 3,50 metros, la
distancia de separación será de 15,00 metros a caminos y 8,00 metros a márgenes.
Artículo 21. Deber de conservación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Cuando no exista junto a ella ninguna acequia, ribazo o similar, la anchura será de tres metros y veinticinco
centímetros.
b) Si es recta y tiene por un lado acequia, ribazo o similar y no hay peligro, la anchura será igualmente de tres
metros y cincuenta centímetros.
c) Si por los dos lados de la senda existiera una acequia, ribazo o cualquier otro obstáculo de peligro, o tuviera
curva en su trazado o paredes de más de ochenta centímetros, la anchura deberá ser de veinticinco
centímetros más.
2. La anchura de las servidumbres o caminos particulares existentes se ampliará por los usuarios siempre pagando en
proporción a la superficie de las fincas a las que da servicio.
3. Suprimido.
4. El usuario del paso en estas servidumbres o caminos privados tiene la obligación de mantener el camino de paso en
óptimas condiciones, teniendo incluso el derecho de rellenar o rebajar, en su caso, el mismo, siempre, por supuesto, que no
perjudique al vecino, con el fin de evitar encharcamientos por riego y lluvia.
5. La servidumbre de paso deberá seguir respetándose, aunque discurra parcial o totalmente por una zona que se haya
calificado como urbana.
Artículo 20. Balsas de agua.
1. Todas las balsas de agua que se construyan estarán cerradas en su perímetro con una valla vegetal o metálica que tendrá
dos metros de altura.
2. Las balsas de agua se clasificarán según esta distinción:
- Si la balsa no sobrepasa 90 centímetros la cota del terreno, se considera balsa no elevada.
- Si la balsa supera 90 centímetros la cota del terreno, se considera balsa elevada.
3. Será necesario aportar proyecto técnico siempre que la balsa sea de obra y tenga una capacidad superior a 90 metros
cúbicos. Las balsas elevadas, en cualquier caso, deberán aportar proyecto técnico.
4. Las separaciones a límites y caminos serán las siguientes, en función de su elevación y capacidad, de acuerdo con la escala
siguiente:
a) Cuando se trate de balsas no elevadas:
- Si tiene menos de 150 metros cúbicos de capacidad, la distancia de separación será de 0,40
metros a márgenes y caminos.
- Si la capacidad está entre 150 y 500 metros cúbicos, la distancia de separación será de 1,50
metros a márgenes y caminos.
- Si la capacidad es superior a 500 metros cúbicos, la distancia de separación será de 3,00
metros a márgenes y caminos.
b) Cuando se trate de balsas elevadas:
- Si tiene menos de 150 metros cúbicos de capacidad y 1,50 metros de altura, la distancia de
separación será de 3,00 metros a caminos y 1,00 metro a márgenes.
- Si la capacidad es superior a 150 metros cúbicos, hasta una altura máxima de 3,50 metros, la
distancia de separación será de 15,00 metros a caminos y 8,00 metros a márgenes.
Artículo 21. Deber de conservación.
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