Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01329/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de guardería rural, así como de determinados usos y costumbres en el medio rural
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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B. Prescripciones sobre caza.
En todo lo referente a la caza, se observarán estrictamente las disposiciones dictadas por la administración
competente. Se prohibirá la caza en aquellos campos que cuenten con instalaciones de riego por goteo u
otras similares, aunque no haya cosechas.
C. Normas sobre apicultura.
La distancia de ubicación de las colmenas será como mínimo de 100 metros de los caminos, de los núcleos de
población o tránsito de personas, debiéndose obtener en todo caso el permiso previo del Ayuntamiento para
colocar las mismas, así como cualquier otra autorización administrativa que sea menester, conforme a las
normas que apruebe la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la consejería competente en
materia de agricultura.
Artículo 17. Distancias aplicables a las plantaciones.
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 591 del Código Civil, se regulan en este artículo las distancias de separación para
la plantación de árboles.
2. La distancia de separación de los árboles que se planten junto a las parcelas colindantes o junto a una pista o camino
serán las siguientes:
1,00 metros, en arbustos para setos.
2,50 metros, en cepas y análogos.
3,00 metros, en cítricos, perales, manzanos, melocotoneros, ciruelos y análogos.
4,00 metros, en albaricoqueros, olivos, cerezos, caquis, laureles y avellanos.
5,50 metros, en almendros, palmeras, pistachos y moreras.
7,00 metros, en algarrobos, higueras, nogales y coníferas o resinosas.
10,00 metros, en plataneros y otras frondosas no reseñadas en los apartados anteriores y análogos.
3. Si en lugar de plantaciones, hubiera un árbol o árboles aislados, las distancias a guardar deberían tener en cuenta su
mayor desarrollo que cuando se trata de una plantación.
4. Si a pesar de guardar esas distancias de separación se hiciera sombra al vecino, los árboles deberán retirarse un
porcentaje más en función de su altura, o en su caso, desmocharse.
Artículo 18. Corte de ramas, raíces y arranque de árboles.
1. Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren o nazcan a una
distancia de su finca menor que la establecida en el artículo anterior.
2. Si las ramas de algunos árboles se extienden sobre finca o camino colindante, el dueño de éstos tiene derecho a reclamar
que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, aun cuando se hayan guardado las distancias señaladas.
3. Si son raíces de los árboles vecinos las que se extienden en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá
cortarlas por sí, dentro de su finca, aun cuando se hayan guardado las distancias señaladas, como también si estas raíces
causaran daño a las obras.
4. No podrá realizarse ninguna tala de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda, parque y aquellos
ejemplares que por sus características posean interés botánico o ambiental especial, sin la preceptiva licencia municipal y,
en su caso, la autorización de la administración competente por razón de la materia.
Artículo 19. Normas aplicables a las servidumbres de paso entre parcelas privadas.
1. Cuando se haya constituido una servidumbre de paso y salvo que en el título no se disponga o resulte otra cosa, se
presumirá que tiene la siguiente anchura para las necesidades del predio dominante:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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