Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01329/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de guardería rural, así como de determinados usos y costumbres en el medio rural
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1329/2025
produjera sombra o cualquier otro perjuicio al vecino colindante a consecuencia del cerramiento, éste deberá
retirarse un metro por cada metro de mayor elevación.
D. Cerramiento de obra.
Se permite cualquier tipo de cerramiento de obra, debiendo cumplir las ordenanzas urbanísticas, así como las
distancias que marca esta Ordenanza y evitar los sombreos en fincas vecinas.
En caso de que este cerramiento altere el curso natural de las aguas pluviales, en dicho muro, se deberán
hacer los correspondientes aliviaderos (cada dos metros y con cuarenta centímetros de abertura en el
mismo).
Se dejará una separación mínima entre heredades de 20 centímetros al centro del mojón.
Las obras no podrán realizarse sin previa solicitud y obtención de licencia municipal, que se otorgará teniendo
en cuenta las condiciones establecidas en el Plan General Municipal para el suelo no urbanizable.
Cualquier obra mayor, como la construcción de naves agrícolas o viviendas aisladas, deberá guardar, además,
si linda con algún camino, cinco metros de separación del linde o la distancia suficiente para que con un
vehículo pueda darse la vuelta, respetando siempre las condiciones previstas en el Plan General Municipal y
en la legislación urbanística, estas mismas distancias, se cumplirán para la linde de la finca colindante.
E. Chaflanes.
En las fincas que hagan esquina a dos caminos rurales o en los linderos con caminos con giros pronunciados
o bruscos, será obligatorio, para permitir la visibilidad del tráfico, que los cerramientos formen chaflán. A tal
efecto, la forma del chaflán deberá ser la adecuada como para permitir el giro de la maquinaria agrícola que
habitualmente discurre por la zona.
F. Invernaderos.
Los invernaderos que se construyan en las fincas se separarán, como mínimo, 0,75 metros del centro del
mojón medianero y 2,00 metros del borde del camino, obligándose a canalizar las aguas por dentro de su
finca hasta un desagüe, sin perjuicio de terceros.
Para ejecutar cualquier tipo de obras o instalaciones, fijas o provisionales, de las previstas en los apartados
anteriores o de muretes para canalizaciones, hijuelas o canales de desagües lindantes con carreteras o
caminos rurales, se exigirá la previa licencia municipal, en la que se comprobará la idoneidad de lo proyectado
respecto del planeamiento vigente.
G. Al vallar fincas colindantes con pasos o accesos compartidos, las puertas de las mismas se harán de forma
sesgada, de forma que permitan el paso de vehículos y maquinarias a ambas propiedades, debiendo dejar un
radio de giro de al menos 6 metros.
H. Las instalaciones de riego no perjudicarán a las fincas colindantes.
Artículo 16. Animales.
Con observancia de lo previsto en la legislación sectorial de preferente aplicación, deberán respetarse las prevenciones que
siguen:
A. Animales domésticos.
Queda prohibido dejar suelto sin pastor el ganado y los animales domésticos en predios que no se hallen
cerrados.
Las cabezas que no formen parte de un rebaño permanecerán atadas mientras se hallen pastando.
Los perros dedicados a la guarda de heredades sólo podrán estar sueltos en fincas cerradas; en las abiertas,
deberán estar sujetos, salvo que estén controlados, para evitar que acometan a las personas que transiten
por los caminos y que causen daños en las fincas colindantes.
Los dueños de perros observarán las disposiciones establecidas en la normativa general sobre circulación de
animales sueltos, así como las ordenanzas municipales de rigor.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 13 de 21
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retirarse un metro por cada metro de mayor elevación.
D. Cerramiento de obra.
Se permite cualquier tipo de cerramiento de obra, debiendo cumplir las ordenanzas urbanísticas, así como las
distancias que marca esta Ordenanza y evitar los sombreos en fincas vecinas.
En caso de que este cerramiento altere el curso natural de las aguas pluviales, en dicho muro, se deberán
hacer los correspondientes aliviaderos (cada dos metros y con cuarenta centímetros de abertura en el
mismo).
Se dejará una separación mínima entre heredades de 20 centímetros al centro del mojón.
Las obras no podrán realizarse sin previa solicitud y obtención de licencia municipal, que se otorgará teniendo
en cuenta las condiciones establecidas en el Plan General Municipal para el suelo no urbanizable.
Cualquier obra mayor, como la construcción de naves agrícolas o viviendas aisladas, deberá guardar, además,
si linda con algún camino, cinco metros de separación del linde o la distancia suficiente para que con un
vehículo pueda darse la vuelta, respetando siempre las condiciones previstas en el Plan General Municipal y
en la legislación urbanística, estas mismas distancias, se cumplirán para la linde de la finca colindante.
E. Chaflanes.
En las fincas que hagan esquina a dos caminos rurales o en los linderos con caminos con giros pronunciados
o bruscos, será obligatorio, para permitir la visibilidad del tráfico, que los cerramientos formen chaflán. A tal
efecto, la forma del chaflán deberá ser la adecuada como para permitir el giro de la maquinaria agrícola que
habitualmente discurre por la zona.
F. Invernaderos.
Los invernaderos que se construyan en las fincas se separarán, como mínimo, 0,75 metros del centro del
mojón medianero y 2,00 metros del borde del camino, obligándose a canalizar las aguas por dentro de su
finca hasta un desagüe, sin perjuicio de terceros.
Para ejecutar cualquier tipo de obras o instalaciones, fijas o provisionales, de las previstas en los apartados
anteriores o de muretes para canalizaciones, hijuelas o canales de desagües lindantes con carreteras o
caminos rurales, se exigirá la previa licencia municipal, en la que se comprobará la idoneidad de lo proyectado
respecto del planeamiento vigente.
G. Al vallar fincas colindantes con pasos o accesos compartidos, las puertas de las mismas se harán de forma
sesgada, de forma que permitan el paso de vehículos y maquinarias a ambas propiedades, debiendo dejar un
radio de giro de al menos 6 metros.
H. Las instalaciones de riego no perjudicarán a las fincas colindantes.
Artículo 16. Animales.
Con observancia de lo previsto en la legislación sectorial de preferente aplicación, deberán respetarse las prevenciones que
siguen:
A. Animales domésticos.
Queda prohibido dejar suelto sin pastor el ganado y los animales domésticos en predios que no se hallen
cerrados.
Las cabezas que no formen parte de un rebaño permanecerán atadas mientras se hallen pastando.
Los perros dedicados a la guarda de heredades sólo podrán estar sueltos en fincas cerradas; en las abiertas,
deberán estar sujetos, salvo que estén controlados, para evitar que acometan a las personas que transiten
por los caminos y que causen daños en las fincas colindantes.
Los dueños de perros observarán las disposiciones establecidas en la normativa general sobre circulación de
animales sueltos, así como las ordenanzas municipales de rigor.
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