Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01329/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de guardería rural, así como de determinados usos y costumbres en el medio rural
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 1329/2025

- Producir daños en las fincas o caminos colindantes al regar.
- Invadir los caminos y fincas colindantes al arar la tierra.
- Cazar incumpliendo la normativa estatal y autonómica.
2. El propietario que se considere afectado por alguna de estas conductas u otras que estime le han reportado daño o
perjuicio a su propiedad podrá denunciar los hechos ante la autoridad competente.
Artículo 14. Suprimido.
Artículo 15. Distancias y separaciones en el cerramiento de fincas rústicas.
1. Afalta de acuerdo entre las partes, se respetará la costumbre tradicional en lo referente a obras, plantaciones de setos
vivos, setos muertos, cercas de alambre o vallas para el cerramiento de fincas rústicas, de manera que no se perjudique a
los colindantes, cumpliéndose lo establecido en la presente Ordenanza, además de lo previsto en el Plan General Municipal
respecto del suelo no urbanizable.
2. Con carácter general, la delimitación de las fincas rústicas se efectuará mediante mojones medianeros o fitas de 10
centímetros, que, según el desnivel entre las parcelas, se colocarán de la siguiente manera:
a) En las fincas que se encuentren al mismo nivel o que presenten un desnivel de 30 centímetros como
máximo, se considerará que la fita está en el centro del margen y, por consiguiente, el mantenimiento del
mismo corresponderá a los propietarios de ambas parcelas por igual.
b) En las fincas que presenten un desnivel superior a 30 centímetros, por lo general la fita se colocará en el
límite del margen de la finca más baja. En este caso, el mantenimiento y conservación del margen
corresponde al dueño de la finca más elevada.
3. Con carácter específico, el cerramiento de las fincas se ajustará a las siguientes normas:
A. Cerramiento con mayas transparentes o alambres.
En el supuesto de que no exista acuerdo entre los dueños de las fincas colindantes para el cerramiento de
una finca rústica con alambrada o tela, podrá hacerlo uno de ellos dentro del terreno de su propiedad,
respetando el mojón medianero en toda su longitud.
En general, el mojón medianero será de 20 centímetros a cada lado desde el centro del mojón, hasta un total
de 40 centímetros, y, caso de no haberlo, se entenderá de dicha medida y como si las fincas estuvieran
amojonadas.
Cuando se pretenda colocar piquetas y tela metálica, será precisa la previa licencia del Ayuntamiento,
debiéndose estar a las condiciones establecidas en el Plan General Municipal para el vallado de fincas en
suelo no urbanizable.
En ningún caso el vallado afectará a las vías rurales municipales colindantes, debiendo estar los mástiles de
soporte íntegramente en la parcela que se valla.
B. Cerramientos con setos muertos, secos o de caña.
En caso de no ponerse de acuerdo los dueños de las fincas colindantes para el cerramiento con setos
muertos, secos o de cañas secas, podrá hacerlo cada uno de ellos dentro del terreno de su propiedad,
separándose 40 centímetros del linde divisorio o centro del mojón medianero, hasta una altura de 2,20
metros. En el supuesto de que se produjera sombra a consecuencia del cerramiento, éste deberá retirarse
hasta el límite necesario para permitir el paso de la luz solar al colindante. Además de los citados 40
centímetros de separación, para la colocación de la valla, si se linda con camino y las condiciones del terreno
así lo exigen, por existir taludes o terraplenes, se deberá dejar también cuneta.
C. Cerramiento con setos vivos.
En caso de no ponerse de acuerdo los dueños de las fincas colindantes para el cerramiento con setos vivos,
podrá hacerlo cada uno de ellos dentro del terreno de su propiedad, separándose 1,00 metro de linde
divisorio o centro del mojón medianero, hasta una altura máxima de 2,00 metros. En el supuesto de que se
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