Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01329/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de guardería rural, así como de determinados usos y costumbres en el medio rural
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1329/2025
- El seguimiento de cultivos, plagas, factores climatológicos adversos, etc., tanto en la agricultura como en la
ganadería, con la finalidad de aportar datos y estadísticas a las administraciones y entidades competentes.
- La vigilancia y cuidado de la red de comunicaciones rurales (pistas, caminos, veredas, puentes, badenes,
etc.), de los desniveles naturales (cañadas, barrancos, ramblas, etc.) y de las aguas incontroladas que puedan
afectar a su integridad, así como vigilar los vertidos incontrolados, tanto sólidos como líquidos, que molestan
y dañan al campo y al ganado.
- El control y seguimiento de todas las actividades que se realicen en terrenos que estén calificados de
especial protección agrícola, forestal, paisajística o ecológica por el Plan General Municipal u otros
instrumentos de ordenación y protección vigentes.
- Colaborar con otros departamentos y servicios municipales en la práctica de notificaciones o la realización
de inspecciones puntuales relacionadas con el medio rural; colaboración en la señalización de caminos, etc.
- Emitir los informes que le sean requeridos por los órganos y las autoridades municipales.
- Comunicar a la autoridad competente los delitos, faltas e infracciones administrativas de que tuvieran
conocimiento, en particular las que se refieran a alteración de lindes, daños a las propiedades privadas o al
dominio público, incendios, realización de vertidos de cualquier clase, daños a las especies de flora y fauna y a
la riqueza cinegética y piscícola.
- Colaborar en el mantenimiento actualizado del inventario de fincas rústicas municipales y su situación de
aprovechamiento y arrendamiento.
- Vigilar las actitudes de los ciudadanos en las áreas naturales y repobladas, corrigiendo, informando y
comunicando las faltas producidas.
- La colaboración y auxilio mutuo con los miembros de la Policía Local, los demás Cuerpos de Policía y Guardia
Civil, así como de bomberos, en el ejercicio de sus respectivas funciones.
- La vigilancia y mantenimiento de oficinas, almacenes, viveros, maquinaria, vehículos y materiales a su cargo.
- Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
- Todas las demás relacionadas con su ámbito funcional que se le encomienden por los órganos y autoridades
municipales.
Artículo 11. Responsabilidad.
Quienes impidieren o dificultaren el ejercicio de sus funciones por parte de los agentes de la guardería rural incurrirán en
responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la remisión de diligencias a la jurisdicción penal si se apreciaren indicios de
resistencia o atentado a la autoridad.
TÍTULO III. REGULACIÓN DE USOS Y COSTUMBRES EN EL MEDIO RURAL
Artículo 12. Presunción de cerramiento de fincas rústicas.
A efectos de la aplicación de esta Ordenanza, siempre que no conste la tolerancia o consentimiento del propietario, sea
expresa o tácita, toda finca rústica del término municipal se considerará cerrada y acotada, aunque materialmente no lo
esté.
Artículo 13. Prohibiciones.
1. Aefectos de la aplicación de esta Ordenanza y siempre que no conste la tolerancia o consentimiento del propietario, sea
expresa o tácita, queda prohibido en las fincas rústicas, sus anejos y servidumbres, a tenor de la presunción establecida en
el artículo anterior, lo siguiente:
- Entrar a recoger rastrojos, ramas, troncos o pajas.
- Entrar a recoger frutas, hortalizas, verduras o cualquier tipo de fruto, ya sean caídos o no, aún después de
levantar las cosechas.
- Atravesar fincas ajenas, cualquiera que sea el método que se emplee.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ganadería, con la finalidad de aportar datos y estadísticas a las administraciones y entidades competentes.
- La vigilancia y cuidado de la red de comunicaciones rurales (pistas, caminos, veredas, puentes, badenes,
etc.), de los desniveles naturales (cañadas, barrancos, ramblas, etc.) y de las aguas incontroladas que puedan
afectar a su integridad, así como vigilar los vertidos incontrolados, tanto sólidos como líquidos, que molestan
y dañan al campo y al ganado.
- El control y seguimiento de todas las actividades que se realicen en terrenos que estén calificados de
especial protección agrícola, forestal, paisajística o ecológica por el Plan General Municipal u otros
instrumentos de ordenación y protección vigentes.
- Colaborar con otros departamentos y servicios municipales en la práctica de notificaciones o la realización
de inspecciones puntuales relacionadas con el medio rural; colaboración en la señalización de caminos, etc.
- Emitir los informes que le sean requeridos por los órganos y las autoridades municipales.
- Comunicar a la autoridad competente los delitos, faltas e infracciones administrativas de que tuvieran
conocimiento, en particular las que se refieran a alteración de lindes, daños a las propiedades privadas o al
dominio público, incendios, realización de vertidos de cualquier clase, daños a las especies de flora y fauna y a
la riqueza cinegética y piscícola.
- Colaborar en el mantenimiento actualizado del inventario de fincas rústicas municipales y su situación de
aprovechamiento y arrendamiento.
- Vigilar las actitudes de los ciudadanos en las áreas naturales y repobladas, corrigiendo, informando y
comunicando las faltas producidas.
- La colaboración y auxilio mutuo con los miembros de la Policía Local, los demás Cuerpos de Policía y Guardia
Civil, así como de bomberos, en el ejercicio de sus respectivas funciones.
- La vigilancia y mantenimiento de oficinas, almacenes, viveros, maquinaria, vehículos y materiales a su cargo.
- Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
- Todas las demás relacionadas con su ámbito funcional que se le encomienden por los órganos y autoridades
municipales.
Artículo 11. Responsabilidad.
Quienes impidieren o dificultaren el ejercicio de sus funciones por parte de los agentes de la guardería rural incurrirán en
responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la remisión de diligencias a la jurisdicción penal si se apreciaren indicios de
resistencia o atentado a la autoridad.
TÍTULO III. REGULACIÓN DE USOS Y COSTUMBRES EN EL MEDIO RURAL
Artículo 12. Presunción de cerramiento de fincas rústicas.
A efectos de la aplicación de esta Ordenanza, siempre que no conste la tolerancia o consentimiento del propietario, sea
expresa o tácita, toda finca rústica del término municipal se considerará cerrada y acotada, aunque materialmente no lo
esté.
Artículo 13. Prohibiciones.
1. Aefectos de la aplicación de esta Ordenanza y siempre que no conste la tolerancia o consentimiento del propietario, sea
expresa o tácita, queda prohibido en las fincas rústicas, sus anejos y servidumbres, a tenor de la presunción establecida en
el artículo anterior, lo siguiente:
- Entrar a recoger rastrojos, ramas, troncos o pajas.
- Entrar a recoger frutas, hortalizas, verduras o cualquier tipo de fruto, ya sean caídos o no, aún después de
levantar las cosechas.
- Atravesar fincas ajenas, cualquiera que sea el método que se emplee.
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