Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01329/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de guardería rural, así como de determinados usos y costumbres en el medio rural
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 1329/2025

temas agrícolas. Su estructura orgánica será la establecida en cada momento en la relación de puestos de trabajo del
Ayuntamiento u otro instrumento de ordenación de personal.
Artículo 5. Agentes.
Los agentes de la guardería rural tendrán la condición de agentes de la autoridad cuando se encontraren de servicio,
ostentando el distintivo correspondiente.
Artículo 6. Principios de actuación.
En el ejercicio de sus funciones, los agentes de la guardería rural atenderán a los principios de congruencia y
proporcionalidad, evitarán la violencia innecesaria y actuarán en todo momento con respeto a la dignidad de las personas,
protegiendo en todo caso su integridad física y moral.
Artículo 7. Uniformidad.
1. El uso de uniforme será obligatorio durante el servicio para todo el personal adscrito a la guardería rural.
2. El uniforme estará confeccionado por materiales y colores apropiados a los entornos donde se desarrollan sus funciones.
3. Los agentes de la guardería rural dispondrán de un uniforme de verano y otro de invierno, diferentes a los de los agentes
o guardas de otras administraciones públicas, a los efectos de clara identificación.
4. Los agentes de la guardería rural extremarán la atención necesaria para el cuidado del uniforme, limpieza y buen estado
de las prendas del mismo.
5. Queda prohibido a todo el personal adscrito a la guardería rural, cuando se encontraren en acto de servicio, el uso de
otras prendas o distintivos que no sean los autorizados por la Alcaldía o la concejalía competente en temas agrícolas.
Artículo 8. Suprimido.
Artículo 9. Medios de transporte.
Sin perjuicio de la prestación de servicios a pie, el servicio de guardería rural dispondrá de vehículos adecuados para facilitar
el ejercicio de sus tareas, así como para la mayor eficacia en el cumplimiento de sus misiones. Los vehículos asignados a la
guardería rural llevarán impreso algún distintivo de fácil reconocimiento.
Artículo 10. Funciones.
Son funciones propias del servicio de guardería rural y de sus agentes las siguientes:
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Unión Europea, el Estado, la Comunidad
Autónoma o el Ayuntamiento, relativas a la conservación y mejora de la naturaleza, el medio ambiente, los
recursos hidráulicos, la riqueza cinegética, piscícola, agrícola, forestal y de cualquier otra índole que estén
relacionadas con los temas rurales y medioambientales.
- La vigilancia y protección del patrimonio municipal situado en suelo no urbanizable o rústico, los espacios
públicos rurales, así como la delimitación y demarcación del término municipal para su íntegra conservación.
- La vigilancia y protección de los caminos y demás vías rurales municipales.
- La vigilancia, protección y prevención de hurtos, robos y destrozos en cosechas, casas de campo, almacenes,
maquinaria, utensilios y toda clase de elementos que conforman la propiedad privada en el término rústico
municipal.
- La protección del hábitat rural y de las especies y clases de flora y fauna existentes en el término municipal,
con especial atención a aquellas que se encuentren en vías de extinción.
- Controlar el uso de los recursos hidráulicos.
- Controlar las nuevas plantaciones y construcciones que se realicen en el medio rural, así como las
modificaciones de las existentes.
- La prestación de auxilio en casos de accidentes, catástrofes o calamidades públicas, participando, en la
forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil que puedan tener incidencia.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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