Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01329/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de guardería rural, así como de determinados usos y costumbres en el medio rural
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1329/2025
competencia conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.
4. Para hacer efectiva la sanción pecuniaria, el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena podrá hacer uso de las prerrogativas
otorgadas en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, incluida la vía de apremio cuando la sanción administrativa sea
firme en vía administrativa.
Artículo 29. Procedimiento.
1. Será el regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, teniendo en cuenta que se procurará que el órgano instructor sea el concejal responsable del área competente en
materia agrícola y que, dentro del período probatorio, en caso de que los hubiera, se incluirá la tasación de los daños y
perjuicios realizada por los técnicos de la citada concejalía.
2. Cuando la denuncia se refiera a hechos que sean de competencia de la jurisdicción penal, se remitirá inmediatamente al
órgano judicial competente, absteniéndose el Ayuntamiento de instruir procedimiento sancionador en tanto no haya
recaído resolución judicial al respecto.
De conformidad con lo establecido en los artículos 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza pone fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de
la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Villanueva de la Serena, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Ana Belén Fernández González.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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competencia conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.
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otorgadas en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, incluida la vía de apremio cuando la sanción administrativa sea
firme en vía administrativa.
Artículo 29. Procedimiento.
1. Será el regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, teniendo en cuenta que se procurará que el órgano instructor sea el concejal responsable del área competente en
materia agrícola y que, dentro del período probatorio, en caso de que los hubiera, se incluirá la tasación de los daños y
perjuicios realizada por los técnicos de la citada concejalía.
2. Cuando la denuncia se refiera a hechos que sean de competencia de la jurisdicción penal, se remitirá inmediatamente al
órgano judicial competente, absteniéndose el Ayuntamiento de instruir procedimiento sancionador en tanto no haya
recaído resolución judicial al respecto.
De conformidad con lo establecido en los artículos 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza pone fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de
la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Villanueva de la Serena, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Ana Belén Fernández González.
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