Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. (01306/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de los bienes comunales "Campo Oliva" de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 1306/2025

– Declaración de la clase de aprovechamiento, describiendo en que consiste la actividad que se pretende
desarrollar.
– Justificante acreditativo en el que conste que:

o En el aprovechamiento de montanera, hierbas y rastrojeras, (los animales
cumplen las normas vigentes sobre sanidad, identificación y registro animal) así
como aprovechamiento apícola.o En el aprovechamiento de leña, informe
favorable de medio ambiente.o En el aprovechamiento de la montanera, previa
autorización solicitada por el Ayuntamiento a la Consejería de Agricultura y
Desarrollo Rural, la correspondiente GOSP.o En el aprovechamiento micológico,
la correspondiente autorización municipal.o En el aprovechamiento de caza, el
cumplimiento de la normativa autonómica en materia de caza, que será
responsabilidad de los organizadores de las correspondientes cacerías o en su
defecto será responsabilidad del coto social mientras que este cedido por el
Ayuntamiento.

– En la zona destinada para montanera está prohibido la caza.
– La forma de aprovechamiento de las bellotas será mediante partes de apaño iguales, teniendo cada uno un
derecho, que será adjudicado mediante sorteo, previa solicitud de los vecinos.
– Las papeletas de apaño constarán de 20 partes y cada parte se abonará la cantidad estipulada para ello.
– La junta de gobierno podrá reservar terreno para los cerdos de montanera en función de la cantidad de
bellotas y cerdos. Acordando la fecha de entrada y salida dentro del período comprendido para montanera.
– La junta de gobierno fijará la fecha de entrada en las rastrojeras o de siembra en el giro correspondiente y la
salida del ganado de este. La finalización del apaño de bellotas, autorización del rebusco si procede y
autorización de la fecha de barbecho.
– Justificante de recaudación de estar al corriente en el pago del canon de aprovechamiento correspondiente
de la anualidad anterior.
– La solicitud deberá presentarse en las dependencias municipales según la costumbre municipal.
Artículo 9.- Concesión del aprovechamiento.
El Alcalde/sa o el Concejal/a en quien delegue, examinará las solicitudes recibidas y previos los
Informes técnicos y jurídicos que procedan sobre la adjudicación provisional de la concesión para el aprovechamiento
correspondiente, y propondrá al Pleno o a la Junta de Gobierno para que las conceda, atendiendo a las "Normas de
Registro", que anualmente son aprobadas por el citado órgano municipal.
No obstante, el Alcalde de la Corporación, podrá mediante resolución de Alcaldía, regular un nuevo procedimiento de
concesión de los aprovechamientos de los bienes comunales.
Notificada la resolución a los solicitantes y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para su general
conocimiento, se concederá un plazo de quince días naturales para que por los interesados presenten reclamaciones.
Resueltas estas, si se presentan, se otorgarán definitivamente las licencias de aprovechamiento correspondientes con
indicación de su titular, ámbito concreto donde puede llevar a cabo los aprovechamientos y cualquier otra que se considere
relevante.
Artículo 10.- Condiciones generales del aprovechamiento.
10.1. La concesión para el aprovechamiento tendrá una duración de un año como máximo,
comprometiéndose el interesado titular a respetar las condiciones contenidas en la misma.
h. El aprovechamiento será de forma directa, no estando permitida la cesión ni el subarriendo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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