Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. (01306/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de los bienes comunales "Campo Oliva" de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 1306/2025
5. Si el aprovechamiento y disfrute de bienes comunales no se pudiera efectuar de la forma prevista, se
deberá realizar mediante una de las siguientes formas.
- Aprovechamiento peculiar, según costumbre o reglamentación local.
- Adjudicación por sorteo.
6. Las decisiones que se acuerden respecto a los bienes comunales de este Ayuntamiento, en los supuestos
regulados en el artículo 95 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
de Bienes de las Entidades Locales, necesitarán autorización de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 6.- Desafectación.
1. Los bienes comunales son bienes inalienables, por lo cual, para su venta o permuta será necesario
desafectarlos. El procedimiento para ello se regula en el artículo 100 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, necesitándose posterior
aprobación por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Deberá incluirse en todos los acuerdos de cesión o gravamen de un bien comunal (desafectado), una
cláusula de reversión, en el supuesto en que desaparezcan los fines a los que estuviere sujetos.
TÍTULO II. LOS DIFERENTES APROVECHAMIENTOS
Artículo 7.- Tipos de aprovechamiento.
Los aprovechamientos que se regulan en la presente Ordenanza serán:
– Aprovechamiento de montanera, hierbas y rastrojeras.
– Aprovechamiento de leñas.
– Aprovechamiento de las dehesas.
– Aprovechamiento micológico, (gurumelos, setas, hongos, etc.).
– Aprovechamiento apícola.
– Aprovechamiento de caza y pesca.
– Aprovechamiento industrial.
– Aprovechamiento de bellotas y otros frutos.
– Aprovechamientos lucrativos.
– Aprovechamiento turístico.
– Aprovechamiento ornitológico.
– Aprovechamiento de barbecho y siembra.
– Aprovechamiento de corcho.
– Aprovechamiento recreativo.
Artículo 8.- Solicitud de aprovechamiento.
Todos los interesados que deseen llevar a cabo algunos de los aprovechamientos descritos en el artículo anterior de los
bienes comunales propiedad de este Ayuntamiento, deberán solicitar concesión de aprovechamiento acompañando a su
solicitud los siguientes documentos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5. Si el aprovechamiento y disfrute de bienes comunales no se pudiera efectuar de la forma prevista, se
deberá realizar mediante una de las siguientes formas.
- Aprovechamiento peculiar, según costumbre o reglamentación local.
- Adjudicación por sorteo.
6. Las decisiones que se acuerden respecto a los bienes comunales de este Ayuntamiento, en los supuestos
regulados en el artículo 95 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
de Bienes de las Entidades Locales, necesitarán autorización de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 6.- Desafectación.
1. Los bienes comunales son bienes inalienables, por lo cual, para su venta o permuta será necesario
desafectarlos. El procedimiento para ello se regula en el artículo 100 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, necesitándose posterior
aprobación por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Deberá incluirse en todos los acuerdos de cesión o gravamen de un bien comunal (desafectado), una
cláusula de reversión, en el supuesto en que desaparezcan los fines a los que estuviere sujetos.
TÍTULO II. LOS DIFERENTES APROVECHAMIENTOS
Artículo 7.- Tipos de aprovechamiento.
Los aprovechamientos que se regulan en la presente Ordenanza serán:
– Aprovechamiento de montanera, hierbas y rastrojeras.
– Aprovechamiento de leñas.
– Aprovechamiento de las dehesas.
– Aprovechamiento micológico, (gurumelos, setas, hongos, etc.).
– Aprovechamiento apícola.
– Aprovechamiento de caza y pesca.
– Aprovechamiento industrial.
– Aprovechamiento de bellotas y otros frutos.
– Aprovechamientos lucrativos.
– Aprovechamiento turístico.
– Aprovechamiento ornitológico.
– Aprovechamiento de barbecho y siembra.
– Aprovechamiento de corcho.
– Aprovechamiento recreativo.
Artículo 8.- Solicitud de aprovechamiento.
Todos los interesados que deseen llevar a cabo algunos de los aprovechamientos descritos en el artículo anterior de los
bienes comunales propiedad de este Ayuntamiento, deberán solicitar concesión de aprovechamiento acompañando a su
solicitud los siguientes documentos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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