Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. (01306/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de los bienes comunales "Campo Oliva" de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 1306/2025
Artículo 19. Las dehesas boyales o comunales.
Título VI. Las infracciones y sanciones.
Artículo 20. Clases de infracciones.
Artículo 21. Clases de sanciones.
Disposición adicional primera.
Disposición final única.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulaciónón de los bienes comunales de Oliva de la Frontera "Campo Oliva", es
decir, los actos de disposiciónón, defensa, recuperaciónón y aprovechamiento de dichos bienes, en ejercicio de la potestad
que se reconoce a los municipios en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y en los artículos 94 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales.
Artículo 2.- Concepto.
Son bienes comunales aquellos que siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.
El municipio de Oliva de la Frontera velará por la conservaciónón, defensa, recuperaciónón y mejora de sus bienes
comunales y tiene la obligaciónón de ejercer las acciones necesarias para la defensa de los mismos.
Artículo 3.- Características.
Estos bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno. Con carácter
general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales los vecinos, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes de Oliva de la Frontera con una antigüedad de un año.
c) Residir efectiva y continuadamente en el municipio de Oliva de la Frontera al menos durante nueve meses
al año.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el municipio de Oliva de la
Frontera.
Artículo 4.- Legislación aplicable.
Los bienes comunales se regirán por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Base de Régimen Local, y el Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y toda la normativa de
Derecho Administrativo aplicable a la materia.
Artículo 5.- Actos de disposición.
2. Los bienes comunales "Campo Oliva" tienen una extensión de 10.300 hectáreas, las cuales están divididas
en cuatro giros, de los cuales uno se dedicará a siembra, otro a barbecho y los dos restantes a pastos y
montanera, rotando cada año.
3. Se podrá ejercer el derecho de siembra en aquellas suertes, que lo sean siempre en el giro de siembra que
corresponda.
4. Las suertes de las que es concesionario el Ayuntamiento podrán ser sembradas por el mismo o sorteadas
entre los vecinos, pudiendo aplicar las tasas correspondientes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Título VI. Las infracciones y sanciones.
Artículo 20. Clases de infracciones.
Artículo 21. Clases de sanciones.
Disposición adicional primera.
Disposición final única.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulaciónón de los bienes comunales de Oliva de la Frontera "Campo Oliva", es
decir, los actos de disposiciónón, defensa, recuperaciónón y aprovechamiento de dichos bienes, en ejercicio de la potestad
que se reconoce a los municipios en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y en los artículos 94 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales.
Artículo 2.- Concepto.
Son bienes comunales aquellos que siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.
El municipio de Oliva de la Frontera velará por la conservaciónón, defensa, recuperaciónón y mejora de sus bienes
comunales y tiene la obligaciónón de ejercer las acciones necesarias para la defensa de los mismos.
Artículo 3.- Características.
Estos bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno. Con carácter
general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales los vecinos, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes de Oliva de la Frontera con una antigüedad de un año.
c) Residir efectiva y continuadamente en el municipio de Oliva de la Frontera al menos durante nueve meses
al año.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el municipio de Oliva de la
Frontera.
Artículo 4.- Legislación aplicable.
Los bienes comunales se regirán por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Base de Régimen Local, y el Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y toda la normativa de
Derecho Administrativo aplicable a la materia.
Artículo 5.- Actos de disposición.
2. Los bienes comunales "Campo Oliva" tienen una extensión de 10.300 hectáreas, las cuales están divididas
en cuatro giros, de los cuales uno se dedicará a siembra, otro a barbecho y los dos restantes a pastos y
montanera, rotando cada año.
3. Se podrá ejercer el derecho de siembra en aquellas suertes, que lo sean siempre en el giro de siembra que
corresponda.
4. Las suertes de las que es concesionario el Ayuntamiento podrán ser sembradas por el mismo o sorteadas
entre los vecinos, pudiendo aplicar las tasas correspondientes.
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