Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. (01306/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de los bienes comunales "Campo Oliva" de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 1306/2025

i. Los agricultores tendrán la obligación de recoger su cosecha antes del día de entrada del
ganado a la zona de rastrojeras de cada año.
j. No se podrá sembrar ni barbechar bajo el vuelo de copa de las encinas. (A excepción de las
encinas que por motivo de tener montes de jara se necesite su limpieza la cual se podrá
barbechar, pero no sembrar)
k. Se deberá sembrar y barbechar como mínimo a 1 metro de las jaulas de las encinas.
l. Se deberá sembrar y barbechar como mínimo a 5 metros de las casas, albergues y corrales
del ayuntamiento y también respetar los chozos de los particulares dando la misma distancia.
m. Se deberá de abrir las gradas o levantar el cultivador cuando se transite o se cruce por los
caminos de la finca comunal, para evitar el deterioro de los mismos.
n. Se deberá sembrar como mínimo a 2,5 metros de paredes y alambradas.
10.2. El periodo de aprovechamiento de rastrojeras corresponde al periodo a partir de mediados de julio.
10.3. El periodo de los aprovechamientos del ganado será del 1 de octubre, hasta el 30 de septiembre del
siguiente año.
10.4. El periodo de aprovechamiento de montanera corresponde al periodo de: 1 de noviembre hasta el 30 de
marzo, pudiendo ser recortado este periodo por causas justificadas.
10.5. El periodo de pago de los cánones que se devenguen como consecuencia de los diversos
aprovechamientos comunales tendrá el siguiente régimen:
o El primero antes del 28 de febrero de cada anualidad.
o El segundo antes del 31 de mayo de cada anualidad.
o El tercero antes del 30 de septiembre de cada anualidad.
o El aprovechamiento apícola se realizará una vez al año, pudiendo estar exento de pago.
o El ganado porcino y el aprovechamiento de bellotas se deberá de efectuar en un único pago.
10.6. El pago de los cánones correspondientes se devengará a meses vencidos. El devengo de los cánones que
se originen como consecuencia de los diversos aprovechamientos comunales será anual, no contemplándose
prorrateo por causa alguna.
Artículo 11.- Parcelas sobrantes.
Si otorgadas las correspondientes licencias, concesiones o autorizaciones para el aprovechamiento quedaran parcelas
sobrantes, estas se someterán a subasta pública, con sujeción a la normativa vigente, sin que sea necesario para tomar
parte en ella que concurran los requisitos enumerados en la presente Ordenanza.
TÍTULO III. EL APROVECHAMIENTO DE PASTOS
Artículo 12.- Aprovechamiento.
El periodo de aprovechamiento será el marcado por las "Normas de Registro" que se realizará en el mes de octubre de cada
año, donde el ganadero deberá solicitarlo, facilitando toda la documentación necesaria a los encargados del control de
ganado registrado, debiendo ir acompañado del recibo correspondiente de pago.
No obstante, este Ayuntamiento podrá modificar las épocas y duración de los aprovechamientos, dicho acuerdo se publicará
en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento con una antelación mínima de 15 días naturales.
Artículo 13.- Abrevaderos para el ganado.
El Ayuntamiento mantendrá en buen estado los abrevaderos existentes, excepto en el caso de que su deterioro sea debido
al mal uso del ganadero, en cuyo caso este será responsable de su reparación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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