Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01143/2025)
Reglamento de régimen interno para el Programa de formación y empleo ESCALA "Construye Barcarrota"
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Barcarrota
Anuncio 1143/2025
- Abandonar el centro momentáneamente durante la jornada de trabajo sin el permiso correspondiente. En
caso de que se estén realizando tareas fuera del centro formativo, su abandono tendrá la misma
consideración.
- El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones formativo-laborales.
- La ligera incorrección, desconsideración o falta de respeto con el equipo directivo docente del proyecto,
compañeros/as, usuarios de los servicios o público en general.
- El descuido en la conservación de los locales, el material y los documentos del servicio, siempre que no se
causen graves perjuicios, así como su utilización sin permiso previo.
- El bajo rendimiento, comportamiento apático si causa justificada, tanto en las actividades formativas como
en el trabajo propio del proyecto.
- Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
- Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
- El descuidar y/o no usar el aseo personal, el vestuario y material personal del que disponen para el
desarrollo de su trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluido el descanso).
- La no presentación de justificantes en el tiempo establecido para ello, salvo que se pruebe la imposibilidad
de hacerlo.
- Permanecer en la puerta del centro o de las aulas en horario de formación o de trabajo.
- Fumar o comer en zonas no permitidas.
- Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al proyecto.
- Uso del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa del monitor/a.
- El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no tengan la calificación
de graves o muy graves.
- En general el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuidos excusables.
A.2.- Faltas graves:
- La acumulación de tres faltas leves.
- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Tres faltas de asistencias injustificadas en un mes.
- La posesión y consumo de alcohol o drogas durante la jornada laboral, así como mostrar los síntomas de
estar bajo los efectos de drogas o alcohol cuando se acuda al puesto de trabajo.
- La desobediencia, indisciplina o falta de respeto debido a monitores/as y demás personal del proyecto.
- El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, salvo que de ellas
derivasen graves perjuicios al centro o comportasen riesgo de accidente laboral para otras personas, en tal
caso, será considerada como falta muy grave.
- La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del
servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.
- El ataque a la integridad física y moral de los compañeros y compañeras y en general, mantener conductas
antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
- El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como el hurto o robo, tanto al resto de integrantes del
proyecto, así como a cualquier persona dentro o fuera del centro, en el transcurso de la jornada laboral o de
cualquier actividad desarrollada por el proyecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 14
Anuncio 1143/2025
- Abandonar el centro momentáneamente durante la jornada de trabajo sin el permiso correspondiente. En
caso de que se estén realizando tareas fuera del centro formativo, su abandono tendrá la misma
consideración.
- El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones formativo-laborales.
- La ligera incorrección, desconsideración o falta de respeto con el equipo directivo docente del proyecto,
compañeros/as, usuarios de los servicios o público en general.
- El descuido en la conservación de los locales, el material y los documentos del servicio, siempre que no se
causen graves perjuicios, así como su utilización sin permiso previo.
- El bajo rendimiento, comportamiento apático si causa justificada, tanto en las actividades formativas como
en el trabajo propio del proyecto.
- Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
- Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
- El descuidar y/o no usar el aseo personal, el vestuario y material personal del que disponen para el
desarrollo de su trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluido el descanso).
- La no presentación de justificantes en el tiempo establecido para ello, salvo que se pruebe la imposibilidad
de hacerlo.
- Permanecer en la puerta del centro o de las aulas en horario de formación o de trabajo.
- Fumar o comer en zonas no permitidas.
- Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al proyecto.
- Uso del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa del monitor/a.
- El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no tengan la calificación
de graves o muy graves.
- En general el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuidos excusables.
A.2.- Faltas graves:
- La acumulación de tres faltas leves.
- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Tres faltas de asistencias injustificadas en un mes.
- La posesión y consumo de alcohol o drogas durante la jornada laboral, así como mostrar los síntomas de
estar bajo los efectos de drogas o alcohol cuando se acuda al puesto de trabajo.
- La desobediencia, indisciplina o falta de respeto debido a monitores/as y demás personal del proyecto.
- El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, salvo que de ellas
derivasen graves perjuicios al centro o comportasen riesgo de accidente laboral para otras personas, en tal
caso, será considerada como falta muy grave.
- La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del
servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.
- El ataque a la integridad física y moral de los compañeros y compañeras y en general, mantener conductas
antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
- El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como el hurto o robo, tanto al resto de integrantes del
proyecto, así como a cualquier persona dentro o fuera del centro, en el transcurso de la jornada laboral o de
cualquier actividad desarrollada por el proyecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 14