Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01143/2025)
Reglamento de régimen interno para el Programa de formación y empleo ESCALA "Construye Barcarrota"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Barcarrota
Anuncio 1143/2025
- Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y herramientas del proyecto.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- La falta reiterada de rendimiento intencionado que afecte al normal desenvolvimiento del proyecto.
- Reincidir en un comportamiento apático o de falta de interés, que afecte al normal desenvolvimiento del
proyecto.
- El uso inadecuado/sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada laboral.
- La práctica de todo tipo de juegos, así como el uso de móviles, tablet o similares encaminados a distraer la
atención durante el horario del trabajo y formación.
- Fotografiar o grabar imágenes dentro de las instalaciones, centro de trabajo y dentro de las actividades del
proyecto sin autorización.
A.3.- Faltas muy graves:
- Más de seis faltas de asistencias injustificadas al trabajo en un mes excepto en la primera etapa.
- La acumulación de dos faltas graves.
- El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas por los
superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
- La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
- La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas formativos, que
puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
- La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones del
proyecto.
- Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
Artículo 17.- Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
◦ Faltas leves:
- Por la primera y segunda falta leve, amonestación verbal del monitor/a y escrito por parte de la Dirección,
que hará constar la falta en el expediente personal del alumno-trabajador.
- Por la tercera falta leve, que tendrá consideración de falta grave, entrevista con la Dirección y su Monitora,
suspensión de 1 día de empleo y sueldo.
◦ Faltas graves:
- Todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado obligatoriamente por la persona responsable del mismo y
nunca detrayéndose de sus retribuciones mensuales, y si la responsabilidad del daño fuera de todos o
algunos de los alumnos de una especialidad será repuesto de igual manera.
- Por la primera falta grave, amonestación verbal del monitor/a y escrita por parte de la Dirección, que hará
constarla falta en el expediente personal del alumno-trabajador, suspensión de 2 días de empleo y sueldo, y
comunicación al SEXPE.
- Por la segunda falta grave, que tendrá la consideración de falta muy grave, reunión del alumno/a con el
claustro y suspensión de hasta 5 días de empleo y sueldo, y comunicación al SEXPE excepto en la primera
etapa.
◦ Faltas muy graves:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y herramientas del proyecto.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- La falta reiterada de rendimiento intencionado que afecte al normal desenvolvimiento del proyecto.
- Reincidir en un comportamiento apático o de falta de interés, que afecte al normal desenvolvimiento del
proyecto.
- El uso inadecuado/sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada laboral.
- La práctica de todo tipo de juegos, así como el uso de móviles, tablet o similares encaminados a distraer la
atención durante el horario del trabajo y formación.
- Fotografiar o grabar imágenes dentro de las instalaciones, centro de trabajo y dentro de las actividades del
proyecto sin autorización.
A.3.- Faltas muy graves:
- Más de seis faltas de asistencias injustificadas al trabajo en un mes excepto en la primera etapa.
- La acumulación de dos faltas graves.
- El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas por los
superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
- La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
- La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas formativos, que
puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
- La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones del
proyecto.
- Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
Artículo 17.- Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
◦ Faltas leves:
- Por la primera y segunda falta leve, amonestación verbal del monitor/a y escrito por parte de la Dirección,
que hará constar la falta en el expediente personal del alumno-trabajador.
- Por la tercera falta leve, que tendrá consideración de falta grave, entrevista con la Dirección y su Monitora,
suspensión de 1 día de empleo y sueldo.
◦ Faltas graves:
- Todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado obligatoriamente por la persona responsable del mismo y
nunca detrayéndose de sus retribuciones mensuales, y si la responsabilidad del daño fuera de todos o
algunos de los alumnos de una especialidad será repuesto de igual manera.
- Por la primera falta grave, amonestación verbal del monitor/a y escrita por parte de la Dirección, que hará
constarla falta en el expediente personal del alumno-trabajador, suspensión de 2 días de empleo y sueldo, y
comunicación al SEXPE.
- Por la segunda falta grave, que tendrá la consideración de falta muy grave, reunión del alumno/a con el
claustro y suspensión de hasta 5 días de empleo y sueldo, y comunicación al SEXPE excepto en la primera
etapa.
◦ Faltas muy graves:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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