Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01143/2025)
Reglamento de régimen interno para el Programa de formación y empleo ESCALA "Construye Barcarrota"
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Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 1143/2025

d. Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares durante la
totalidad de la jornada laboral, tanto en el centro de formación como en los entornos de trabajo o en
cualquier otra actividad organizada por el proyecto.
e. Adoptar medidas de seguridad e higiene en el trabajo, utilizando correctamente las protecciones y medios
que el proyecto ponga a su disposición.
f. Realizar las tareas concretas que le sean encomendadas bajo la dirección del monitor/a, pudiendo ser
adoptadas por el equipo docente las oportunas medidas de vigilancia y control para verificar tanto el
cumplimiento de las obligaciones como el grado de aplicación del trabajador participante.
g. Participar activamente en las clases teóricas complementarias de su formación integral, cumpliendo con las
tareas que les sean encomendadas por los profesores.
h. Guardar el debido respeto a los compañeros/as, manteniendo un trato de corrección y colaborando con
ellos/as en el trabajo cuando sea necesario.
i. Respetar los edificios, instalaciones, mobiliario y demás material del proyecto y de la entidad promotora.
Todo el personal está obligado a comunicar a la dirección del centro cualquier desperfecto que apreciase
tanto en instalaciones, mobiliario, equipos, herramientas, así como el abandono e incumplimiento de normas
de seguridad e higiene.
j. Hacerse responsables del vestuario, de los medios didácticos proporcionados y de las herramientas que les
sean entregadas para su trabajo, cuidándolas y guardándolas de modo conveniente y haciéndose cargo de su
reposición en caso de pérdida o deterioro por mal uso de los mismos, siempre que se demuestre la falta de
diligencia del alumno en tales circunstancias.
En tal sentido indicar que la ropa de trabajo proporcionada ha de ser utilizada únicamente en actividades
desarrolladas en el proyecto y por personal perteneciente al mismo, y por tanto, autorizado para ello.
k. Es obligatorio el uso del vestuario facilitado durante la totalidad de la jornada laboral. Con carácter
excepcional y, previa autorización del equipo técnico, podrá eximirse del uso del mismo para determinadas
actividades.
l. Adoptar actitudes de eficiencia, dinamismo y apego al trabajo que se desempeña, siendo conscientes en
todo momento de que de nosotros/as depende la "imagen" que el proyecto ofrece al municipio y a su entorno
(incluidos nuestros posibles empleadores futuros).
m. Informar al proyecto, en horario de 8:00 a 9:00, de la no asistencia al trabajo cuando por causas
imprevistas se produzca la imposibilidad justificada de incorporación al centro.
n. Comunicar al equipo formativo cualquier enfermedad o tratamiento médico que pueda afectar al
rendimiento en el trabajo que ponga en peligro su integridad física o la del resto del personal del proyecto,
garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad.
ñ. Cuidar y mantener las condiciones higiénicas y de limpieza de las instalaciones puestas a disposición del
proyecto.
V.- Régimen disciplinario.
Artículo 16.- Faltas.
Las faltas o infracciones cometidas por el alumnado en el ejercicio de sus funciones podrán ser: Leves, graves y muy graves,
estableciéndose su regulación en los apartados siguientes, así como las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
Para su aplicación siempre se tendrá en cuenta el Estatuto de los trabajadores, el convenio colectivo de aplicación y el
Decreto 55/2024, de 18 de junio.
A.1.- Faltas leves:
- La impuntualidad no justificada en la entrada en el centro o en la incorporación a las distintas tareas y
actividades, tres veces al mes.
- Una falta de asistencia injustificada al trabajo en un mes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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