Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01136/2025)
Convocatoria para la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos de varios puestos de Jefaturas de Oficina, Jefaturas de Negociado y una Jefatura de Unidad
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 1136/2025
determinarse el área en la que se encuentra adscrito, computará en el área en la que
realmente se encuentra prestando servicios.
Se entenderán áreas orgánicas de la Diputación de Badajoz, las que se contemplan en la
estructura actual de la Diputación de Badajoz, no obstante, si los trabajos desarrollados
ofrecieran dudas respecto al área orgánica en que deban computarse, se resolverán mediante
informes técnicos referidos a las competencias y funciones de las distintas áreas y puestos de
trabajo.
Si los trabajos desarrollados ofrecieran dudas respecto al área de conocimiento en que deban
computarse, se resolverán mediante informes técnicos referidos a las competencias y
funciones del puesto desarrollado por el empleado/a público/a.
Para la valoración de citados méritos se tendrán en cuenta que el desempeño de puestos,
funciones y cometidos podrá alegarse y probarse por cualquier medio admisible en derecho,
pero únicamente serán valorados aquellos que a la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias hubieran sido objeto de reconocimiento expreso por parte de la
administración provincial.
1.1.3. Conocimientos profesionales:
A) Por cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido impartidos por la Diputación
Provincial de Badajoz u organismos dependientes de la misma, por otros organismos públicos,
Colegios Profesionales, Universidades Públicas, o al amparo de planes de formación continua y
que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto que se solicita hasta
un máximo de 0,75 puntos:
Por la participación como asistente: 0,002 puntos por cada hora de duración.
Por cursos impartidos: 0,004 puntos por cada hora de duración.
Las acciones formativas que figuren en días, se contabilizaran cinco horas por día de duración.
Las acciones formativas en los que no figuren la duración, se puntuará con 0,002 puntos en los
cursos recibidos y con 0,004 puntos en los impartidos.
En el caso de que un funcionario/a haya asistido varias veces a un mismo curso, solo se
valorará una vez la asistencia, excepto en aquellos cursos en que existan varios niveles de
dificultad, en la que se puntuará la asistencia a cada nivel.
En los cursos impartidos, estos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser
valorados sucesivas ediciones de ese mismo curso.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, ni los que formen parte
del plan de estudios del centro, ni los derivados de procesos selectivos, promoción interna o
planes de empleo.
B) Formación académica recibida.
Por estar en posesión de otra titulación de nivel igual o superior a la exigida para tomar parte
en la convocatoria siempre que la misma sea adecuada a las características del puesto, se
puntuará hasta un máximo de 0,75 puntos de conformidad con la siguiente escala:
Por cada titulación Superior: 0,75 puntos.
Por cada titulación de Grado Medio: 0,50 puntos.
Por cada titulación equiparable al Bachiller Superior: 0,25 puntos.
Por cada titulación equiparable al Graduado Escolar: 0,15 puntos.
No se podrán valorar aquellas titulaciones que resulten necesarias para obtener la titulación
superior.
1.1.4. Servicios prestados en la corporación provincial:
Por cada año de servicios prestados en la corporación provincial, incluidos los reconocidos, se
puntuará con 0,25 puntos por cada año hasta un máximo de 3 puntos. Se computará la
fracción en meses completos proporcionalmente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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realmente se encuentra prestando servicios.
Se entenderán áreas orgánicas de la Diputación de Badajoz, las que se contemplan en la
estructura actual de la Diputación de Badajoz, no obstante, si los trabajos desarrollados
ofrecieran dudas respecto al área orgánica en que deban computarse, se resolverán mediante
informes técnicos referidos a las competencias y funciones de las distintas áreas y puestos de
trabajo.
Si los trabajos desarrollados ofrecieran dudas respecto al área de conocimiento en que deban
computarse, se resolverán mediante informes técnicos referidos a las competencias y
funciones del puesto desarrollado por el empleado/a público/a.
Para la valoración de citados méritos se tendrán en cuenta que el desempeño de puestos,
funciones y cometidos podrá alegarse y probarse por cualquier medio admisible en derecho,
pero únicamente serán valorados aquellos que a la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias hubieran sido objeto de reconocimiento expreso por parte de la
administración provincial.
1.1.3. Conocimientos profesionales:
A) Por cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido impartidos por la Diputación
Provincial de Badajoz u organismos dependientes de la misma, por otros organismos públicos,
Colegios Profesionales, Universidades Públicas, o al amparo de planes de formación continua y
que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto que se solicita hasta
un máximo de 0,75 puntos:
Por la participación como asistente: 0,002 puntos por cada hora de duración.
Por cursos impartidos: 0,004 puntos por cada hora de duración.
Las acciones formativas que figuren en días, se contabilizaran cinco horas por día de duración.
Las acciones formativas en los que no figuren la duración, se puntuará con 0,002 puntos en los
cursos recibidos y con 0,004 puntos en los impartidos.
En el caso de que un funcionario/a haya asistido varias veces a un mismo curso, solo se
valorará una vez la asistencia, excepto en aquellos cursos en que existan varios niveles de
dificultad, en la que se puntuará la asistencia a cada nivel.
En los cursos impartidos, estos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser
valorados sucesivas ediciones de ese mismo curso.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, ni los que formen parte
del plan de estudios del centro, ni los derivados de procesos selectivos, promoción interna o
planes de empleo.
B) Formación académica recibida.
Por estar en posesión de otra titulación de nivel igual o superior a la exigida para tomar parte
en la convocatoria siempre que la misma sea adecuada a las características del puesto, se
puntuará hasta un máximo de 0,75 puntos de conformidad con la siguiente escala:
Por cada titulación Superior: 0,75 puntos.
Por cada titulación de Grado Medio: 0,50 puntos.
Por cada titulación equiparable al Bachiller Superior: 0,25 puntos.
Por cada titulación equiparable al Graduado Escolar: 0,15 puntos.
No se podrán valorar aquellas titulaciones que resulten necesarias para obtener la titulación
superior.
1.1.4. Servicios prestados en la corporación provincial:
Por cada año de servicios prestados en la corporación provincial, incluidos los reconocidos, se
puntuará con 0,25 puntos por cada año hasta un máximo de 3 puntos. Se computará la
fracción en meses completos proporcionalmente.
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