Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01136/2025)
Convocatoria para la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos de varios puestos de Jefaturas de Oficina, Jefaturas de Negociado y una Jefatura de Unidad
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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b) Vocales:
Serán un total de cinco personas vocales de las cuales tres se elegirán por sorteo y dos por el
OAR, todas ellas entre empleadas/os públicas/os que desempeñen puestos con carácter
definitivo de Jefatura de Unidad u Oficina, según el grupo de titulación del puesto a cubrir,
ajustándose al principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres, si bien las dos
personas vocales de elección del OAR lo serán de entre las existentes en el Organismo
Autónomo. Todas ellas actuarán con voz y voto.
c) Secretaria/o:
Un/a funcionario/a del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de la Diputación
Provincial de Badajoz que actuará con voz y voto.
3. Las organizaciones sindicales podrán participar en el proceso selectivo en calidad de observadores/as.
4. La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.3
del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del empleado Público, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie.
5. Las y los miembros en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento
comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusadas/os por las personas aspirantes admitidas.
6. La Comisión Técnica de Valoración podrá solicitar de la Presidencia de la Diputación la designación de
personal experto que, en calidad de asesor, actuará con voz pero sin voto.
7. A la Comisión Técnica de Valoración le será de aplicación el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio del personal funcionario.
Sexta: Fases concurso específico de méritos.
El presente concurso específico de méritos consta de dos fases:
1. Primera fase. La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior a 7,5 puntos.
1.1. Méritos generales.
1.1.1. Por el grado personal consolidado se puntuará del siguiente modo:
Grado superior en dos niveles al del puesto solicitado: 0,75 puntos.
Grado superior en un nivel al de puesto solicitado: 0,73 puntos.
Grado igual al del puesto solicitado: 0, 71 puntos.
Grado inferior en un nivel al del puesto solicitado: 0,67 puntos.
Grado inferior en dos niveles al del puesto solicitado: 0,60 puntos.
Grado inferior en tres niveles al del puesto solicitado: 0,52 puntos.
Grado inferior en cuatro niveles al del puesto solicitado: 0,45 puntos.
1.1.2. El trabajo desarrollado se valorará hasta un máximo 2,25 puntos de la siguiente forma:
Se valorará el trabajo desarrollado en atención a la experiencia en el desempeño de puestos en
el área orgánica de la Diputación de Badajoz en el que se incardine el puesto, y siempre que las
funciones del/de los puesto/s ocupados por las personas candidatas se incardinen en el mismo
área de conocimientos profesionales; asimismo se valorará el/los puesto/s desempeñados por
las personas candidatas que sin pertenecer al Área orgánica en que se encuentre el puesto
convocado, estén directamente relacionados con las funciones encomendadas a éste; en todo
caso la valoración se realizará sobre puestos del grupo de titulación que corresponda; se
otorgará una puntuación de 0,35 puntos por año, computándose la fracción en meses
completos proporcionalmente.
El periodo en que un trabajador/a, permaneciendo en servicio activo, hubiere desempeñado
puestos de trabajo a proveer indistintamente por personal eventual de confianza o
funcionariado, se computará como prestado en el puesto de servicio activo y si no pudiera
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