Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01165/2025)
Bases y convocatoria para la provisión, mediante el sistema de oposición, de una plaza de Oficial de 1ª de Albañilería/Mantenimiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
Anuncio 1165/2025
comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos.
No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso,
suplentes. En ausencia del Presidente/a, le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad,
por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase,
el Tribunal, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal,
de otro personal del Ayuntamiento o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el
ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del citado
Tribunal. Puede asistir como observador/a un representante por cada organización sindical con
representación en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Arroyo de
San Serván.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección del
Ayuntamiento de Arroyo de San Serván.
El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los/as
aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado/a, deberá emitir
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano
podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y
funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos
técnicos competentes, el cual será emitido en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de
determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado/a, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal,
previa audiencia del interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al
órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
Sexta: Proceso de selección.
El proceso selectivo será el de oposición y constará de dos ejercicios.
- Primer ejercicio: Consistirá en contestar, por escrito, en el período máximo de una hora y
treinta minutos, a un cuestionario no inferior a 50 preguntas con 3 respuestas alternativas, de
la que sólo una será la correcta, relacionadas con el programa anexo a la convocatoria. En este
ejercicio se valorará el conocimiento que los aspirantes tengan sobre los temas que componen
el programa de la convocatoria.
- Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba prácticas relacionadas con las
funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En este ejercicio se
valorará la preparación de los aspirantes en relación con el trabajo a desarrollar.
En la calificación del cuestionario, cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la
pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta,
no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor
de la respuesta correcta.
Todos los ejercicios serán eliminatorios y serán calificados, cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos,
siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante,
en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal
asistentes a la sesión.
Las calificaciones de los ejercicios se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos.
No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso,
suplentes. En ausencia del Presidente/a, le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad,
por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase,
el Tribunal, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal,
de otro personal del Ayuntamiento o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el
ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del citado
Tribunal. Puede asistir como observador/a un representante por cada organización sindical con
representación en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Arroyo de
San Serván.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección del
Ayuntamiento de Arroyo de San Serván.
El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los/as
aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado/a, deberá emitir
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano
podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y
funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos
técnicos competentes, el cual será emitido en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de
determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado/a, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal,
previa audiencia del interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al
órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
Sexta: Proceso de selección.
El proceso selectivo será el de oposición y constará de dos ejercicios.
- Primer ejercicio: Consistirá en contestar, por escrito, en el período máximo de una hora y
treinta minutos, a un cuestionario no inferior a 50 preguntas con 3 respuestas alternativas, de
la que sólo una será la correcta, relacionadas con el programa anexo a la convocatoria. En este
ejercicio se valorará el conocimiento que los aspirantes tengan sobre los temas que componen
el programa de la convocatoria.
- Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba prácticas relacionadas con las
funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En este ejercicio se
valorará la preparación de los aspirantes en relación con el trabajo a desarrollar.
En la calificación del cuestionario, cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la
pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta,
no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor
de la respuesta correcta.
Todos los ejercicios serán eliminatorios y serán calificados, cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos,
siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante,
en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal
asistentes a la sesión.
Las calificaciones de los ejercicios se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en
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