Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01165/2025)
Bases y convocatoria para la provisión, mediante el sistema de oposición, de una plaza de Oficial de 1ª de Albañilería/Mantenimiento
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

Anuncio 1165/2025

- Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.
- Documentación acreditativa de la titulación y/o experiencia exigida para acceder a la plaza.
En cualquier caso, el/la aspirante presentará la documentación original antes de la formalización del contrato.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica https://arroyodesanservan.sedelectronica.es/info
A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente anuncio en la sede
electrónica (salvo los anuncios que deban ser publicados en diarios oficiales).
Cuarta: Admisión.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://arroyodesanservan.sedelectronica.es/info, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación, a contar
desde el día siguiente a la publicación en el BOP.
Asimismo, aquellos/as aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos podrán manifestarlo en el
mismo plazo.
Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanasen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a
ser incluidos/as en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de
defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de
dicha Jurisdicción.
En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los/as
aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de personas excluidas objeto de publicación en el BOP, sino
también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos/as expuesta al público en el tablón de
anuncios.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección
(https://arroyodesanservan.sedelectronica.es/info]. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y
recursos.
Quinta: Tribunal Calificador.
Se constituirá Tribunal Calificador integrado por cinco miembros:
a) Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Diputación de Badajoz.
b) Secretaria: Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
c) Vocales: Un Vocal de categoría laboral fijo o funcionario de carrera designado por la Alcaldía;
y dos funcionarios de carrera o personal laboral fijo designado por la Diputación de Badajoz.
Se designarán igual número de suplentes. Todos los miembros del Tribunal de Selección, titulares y suplentes,
habrán de ser empleados públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la
plaza objeto del proceso. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en
cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo. El personal de elección o de designación
política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de
selección, y la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del régimen jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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