Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01165/2025)
Bases y convocatoria para la provisión, mediante el sistema de oposición, de una plaza de Oficial de 1ª de Albañilería/Mantenimiento
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

Anuncio 1165/2025

la sede electrónica, la página web y el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: mejor
puntuación en la parte práctica; de persistir el empate éste se solventará por sorteo público realizado al
efecto entre los aspirantes que hayan empatado.
Séptima: Desarrollo del proceso selectivo.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único por orden alfabético del primer apellido,
segundo apellido y nombre, comenzando por la letra "V" por resolución de 25 de julio de 2024 de la Secretaría de Estado de
Función Pública por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración del Estado, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a
realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que
podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en el Boletín Oficial, de los sucesivos anuncios
de celebración de las restantes pruebas, haciéndose público únicamente en los locales donde se hayan celebrado las
pruebas anteriores, y en todo caso, en el tablón electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Arroyo de San
Serván.
Las pruebas podrán ser realizadas en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal Calificador,
sin que en ningún caso pueda transcurrir más de sesenta días entre la celebración del primer ejercicio y el último.
Con la finalización del segundo ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de candidatos que hayan superado las dos
pruebas con la nota de ambas. Esta relación provisional de aptos se aprobará por resolución de Alcaldía y se hará pública
por los mismos medios que se establecen en las presentes bases (sede electrónica, página web y tablón de anuncios) en la
misma, se establecerá un plazo de presentación de alegaciones de aquellos que candidatos que no estén conforme con la
puntuación obtenida, no superior a diez días hábiles.
Transcurrido el plazo de subsanación o alegación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva que se publicará en la sede
electrónica, página web y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván.
Octava: Resolución de la convocatoria.
Concluida la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará dicha relación a
la Presidencia de la Corporación, siendo publicada la relación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica,
página web y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, debiendo el aspirante propuesto acreditar, en
el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la
convocatoria y que tiene capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no
podrán ser nombrados personal laboral fijo y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En ese caso la Alcaldía efectuará
nombramiento a favor del primero de los propuestos que habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en los
ejercicios de la oposición tuviera mayor puntuación en la suma de todos ellos. De igual modo se procederá si, con
anterioridad al nombramiento por el Alcalde del aspirante propuesto por el Tribunal, este formulara su renuncia a los
derechos derivados de su participación en el proceso selectivo y a ser nombrado personal laboral fijo.
Hasta tanto no se produzca el inicio de la relación laboral, el/la aspirante seleccionado/a no tendrá derecho a percepción
económica alguna.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
Novena: Incidencias.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes
bases y su desarrollo.
Décima: Protección de datos de carácter personal.
Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los/as aspirantes prestan su consentimiento para que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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