Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01164/2025)
Bases y convocatoria para la provisión, mediante el sistema de oposición, de una plaza de Auxiliar de Obras y Vías Públicas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
Anuncio 1164/2025
Todas las calificaciones deberán ser redondeadas al valor del segundo decimal.
El órgano de selección queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido de conformidad con el sistema de
valoración que se adopte en cada prueba selectiva, garantizando en todo caso la idoneidad de los aspirantes.
En la calificación del cuestionario, cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no
contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la
pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta.
Para superar este ejercicio se tendrá que obtener un mínimo de cinco puntos en la parte teórica y un mínimo de cinco
puntos en la parte práctica. La calificación final del ejercicio vendrá determinada por el resultado de dividir entre dos la
suma de las calificaciones parciales de la parte teórica y de la parte práctica.
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por las calificaciones finales obtenidas en el ejercicio
de la oposición, ordenadas de mayor a menor puntuación.
El órgano de selección hará pública la relación de aprobados en la que se indicará el número de orden obtenido, de acuerdo
con la puntuación total alcanzada. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: mejor puntuación en la parte
práctica; de persistir el empate éste se solventará por sorteo público realizado al efecto entre los aspirantes que hayan
empatado.
Séptima: Desarrollo del proceso selectivo.
Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único por orden alfabético del primer apellido, segundo
apellido y nombre, comenzando por la letra "V" por resolución de 25 de julio de 2024 de la Secretaría de Estado de Función
Pública por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a
realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que
podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
Una vez comenzada la prueba selectiva no será obligatoria la publicación en el Boletín Oficial, de los sucesivos anuncios,
haciéndose público únicamente en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, y en todo caso, en el tablón
electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván.
Con la finalización del ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de candidatos que hayan superado la prueba con la nota
de ambas. Esta relación provisional de aptos se aprobará por resolución de Alcaldía y se hará pública por los mismo medios
que se establecen en las presentes bases (sede electrónica, página web y tablón de anuncios) en la misma, se establecerá un
plazo de presentación de alegaciones de aquellos candidatos que no estén conforme con la puntuación obtenida, no
superior a diez días hábiles.
Transcurrido el plazo de subsanación o alegación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva que se publicará en la sede
electrónica, página web y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván.
Octava: Resolución de la convocatoria.
Concluida la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará dicha relación a
la Presidencia de la Corporación, siendo publicada la relación el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica, página
web y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, debiendo el aspirante propuesto acreditar, en el plazo
de veinte días hábiles siguientes al de la publicación, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la
convocatoria y que tiene capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no
podrán ser nombrados personal laboral fijo y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En ese caso la Alcaldía efectuará
nombramiento a favor del primero de los propuestos que habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en el ejercicio
de la oposición tuviera mayor puntuación. De igual modo se procederá si, con anterioridad al nombramiento por el Alcalde
del aspirante propuesto por el Tribunal, este formulara su renuncia a los derechos derivados de su participación en el
proceso selectivo y a ser nombrado personal laboral fijo.
Hasta tanto no se produzca el inicio de la relación laboral, el/la aspirante seleccionado/a no tendrá derecho a percepción
económica alguna.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Todas las calificaciones deberán ser redondeadas al valor del segundo decimal.
El órgano de selección queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido de conformidad con el sistema de
valoración que se adopte en cada prueba selectiva, garantizando en todo caso la idoneidad de los aspirantes.
En la calificación del cuestionario, cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no
contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la
pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta.
Para superar este ejercicio se tendrá que obtener un mínimo de cinco puntos en la parte teórica y un mínimo de cinco
puntos en la parte práctica. La calificación final del ejercicio vendrá determinada por el resultado de dividir entre dos la
suma de las calificaciones parciales de la parte teórica y de la parte práctica.
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por las calificaciones finales obtenidas en el ejercicio
de la oposición, ordenadas de mayor a menor puntuación.
El órgano de selección hará pública la relación de aprobados en la que se indicará el número de orden obtenido, de acuerdo
con la puntuación total alcanzada. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: mejor puntuación en la parte
práctica; de persistir el empate éste se solventará por sorteo público realizado al efecto entre los aspirantes que hayan
empatado.
Séptima: Desarrollo del proceso selectivo.
Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único por orden alfabético del primer apellido, segundo
apellido y nombre, comenzando por la letra "V" por resolución de 25 de julio de 2024 de la Secretaría de Estado de Función
Pública por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a
realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que
podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
Una vez comenzada la prueba selectiva no será obligatoria la publicación en el Boletín Oficial, de los sucesivos anuncios,
haciéndose público únicamente en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, y en todo caso, en el tablón
electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván.
Con la finalización del ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de candidatos que hayan superado la prueba con la nota
de ambas. Esta relación provisional de aptos se aprobará por resolución de Alcaldía y se hará pública por los mismo medios
que se establecen en las presentes bases (sede electrónica, página web y tablón de anuncios) en la misma, se establecerá un
plazo de presentación de alegaciones de aquellos candidatos que no estén conforme con la puntuación obtenida, no
superior a diez días hábiles.
Transcurrido el plazo de subsanación o alegación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva que se publicará en la sede
electrónica, página web y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván.
Octava: Resolución de la convocatoria.
Concluida la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará dicha relación a
la Presidencia de la Corporación, siendo publicada la relación el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica, página
web y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, debiendo el aspirante propuesto acreditar, en el plazo
de veinte días hábiles siguientes al de la publicación, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la
convocatoria y que tiene capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no
podrán ser nombrados personal laboral fijo y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En ese caso la Alcaldía efectuará
nombramiento a favor del primero de los propuestos que habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en el ejercicio
de la oposición tuviera mayor puntuación. De igual modo se procederá si, con anterioridad al nombramiento por el Alcalde
del aspirante propuesto por el Tribunal, este formulara su renuncia a los derechos derivados de su participación en el
proceso selectivo y a ser nombrado personal laboral fijo.
Hasta tanto no se produzca el inicio de la relación laboral, el/la aspirante seleccionado/a no tendrá derecho a percepción
económica alguna.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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