Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01164/2025)
Bases y convocatoria para la provisión, mediante el sistema de oposición, de una plaza de Auxiliar de Obras y Vías Públicas
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
Anuncio 1164/2025
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
Novena: Incidencias.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes
bases y su desarrollo.
Décima: Protección de datos de carácter personal.
Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los/as aspirantes prestan su consentimiento para que
los datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados en los ficheros automatizados de nóminas, cuya
finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: Formación, selección y promoción
interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos,
pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionar la contratación y las listas de espera que genera la
convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que
dicha información se utilice a tales efectos. El Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, como responsable del fichero
mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo
con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el aspirante en el presente procedimiento de selección queda informado y
presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El opositor podrá ejercitar
respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley
Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, CP 06850 Arroyo de San Serván
(Badajoz). Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus
datos, estos podrán ser comunicados a terceros, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
Undécima: Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por los/as interesados/as legitimados/as uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo,
dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases
en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por los
interesados los oportunos recursos en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015 del
Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de
la Función Pública, el Real Decreto Legislativo, 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de
ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Texto
Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el artículo 2 y la Disposición adicional primera, cuarta, sexta y octava de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (en lo que sean aplicables), y de acuerdo con lo
estipulado en el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
Novena: Incidencias.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes
bases y su desarrollo.
Décima: Protección de datos de carácter personal.
Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los/as aspirantes prestan su consentimiento para que
los datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados en los ficheros automatizados de nóminas, cuya
finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: Formación, selección y promoción
interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos,
pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionar la contratación y las listas de espera que genera la
convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que
dicha información se utilice a tales efectos. El Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, como responsable del fichero
mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo
con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el aspirante en el presente procedimiento de selección queda informado y
presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El opositor podrá ejercitar
respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley
Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, CP 06850 Arroyo de San Serván
(Badajoz). Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus
datos, estos podrán ser comunicados a terceros, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
Undécima: Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por los/as interesados/as legitimados/as uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo,
dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases
en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por los
interesados los oportunos recursos en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015 del
Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de
la Función Pública, el Real Decreto Legislativo, 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de
ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Texto
Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el artículo 2 y la Disposición adicional primera, cuarta, sexta y octava de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (en lo que sean aplicables), y de acuerdo con lo
estipulado en el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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