Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01179/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, como personal funcionario mediante concurso-oposición, de una plaza de Administrativo/a
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

Anuncio 1179/2025

impida ese desempeño. A tal efecto, las personas seleccionadas se someterán a las pruebas y
reconocimientos médicos oportunos. La negativa a realizar dichas pruebas supondrá la
exclusión del proceso selectivo.
- No será preciso aportar los documentos que ya obren en el expediente de personal del
Ayuntamiento de Puebla de la Calzada, en cuyo caso bastará su alegación en plazo para ser
tenidos en cuenta. Corresponde a cada participante el análisis del contenido de su expediente
de personal y la comprobación de que en el mismo constan los documentos originales o copias
compulsadas que sirvan para acreditar los requisitos de participación en el proceso selectivo.
En todo caso, el Ayuntamiento de Puebla de la Calzada confeccionará un certificado de servicios previos con
referencia a la fecha de finalización del plazo de finalización de instancias para cada uno de los aspirantes que
presten servicios en dicha Administración y concurran al proceso selectivo.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditasen dichos requisitos o de la
documentación no se dedujese su cumplimiento, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud
de participación.
El Alcalde deberá nombrar funcionario a los aspirantes propuestos en el plazo de un mes a contar desde la
terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia (y en los demás lugares que sea procedente). Una vez publicado el nombramiento de funcionario,
éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes. Quien, sin causa justificada, no tome
posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas
selectivas y del nombramiento conferido. En el acto de toma de posesión, el/la aspirante nombrado/a deberá
prestar juramento o promesa, de acuerdo con la fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
El aspirante seleccionado deberá superar el período de prueba de dos meses.
7.2.- En el acta de la última sesión, se incluirá una relación de los/as aspirantes que no habiendo sido
seleccionados para su nombramiento, a los efectos de que si por cualquier circunstancia el aspirante
aprobado no hubiera sido nombrado (o no hubiera superado el periodo de prácticas/prueba), pudieran serlo,
por orden de puntuación.
Con independencia de lo anterior, los aspirantes, en el orden de su puntuación final obtenida, pasarán a
constituir una lista de espera con el fin de atender futuras necesidades en el nombramiento como
funcionarios interinos, en la categoría de administrativo/a para el puesto de trabajo número 11. No obstante,
podrá utilizarse la presente lista de espera para la cobertura de otros puestos/plazas, cuando no hubiera otra
lista de espera vigente.
La renuncia durante la relación funcionarial en este Ayuntamiento, supondrá la exclusión automática de la
lista de espera.
Los llamamientos se realizarán siempre por el orden de prelación en la lista correspondiente, sin perjuicio de
lo dispuesto en los párrafos siguientes.
Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán por correo electrónico al designado en la solicitud
(de forma obligatoria), y por vía telefónica o por cualquier medio que permita una comunicación inmediata y
ágil con la persona interesada.
El Ayuntamiento realizará un máximo de tres intentos de comunicación. La persona integrante de la lista de
espera contactada deberá aceptar o rechazar la oferta en un plazo máximo de 48 horas.
En el caso de no haber sido posible el contacto, o si la oferta fuera rechazada, se realizará la misma a la
siguiente persona de la lista, por orden de puntuación. En el caso de no haber podido contactar con la
persona, ésta pasará a la situación de "ilocalizable", dejando constancia de ello con el envío de una carta
certificada al domicilio particular designado en la solicitud, expresando dicha circunstancia.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la lista de
espera, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias (en las que se mantendrán en situación de
suspensión en la lista):
- Parto, baja por maternidad, paternidad o situaciones asimiladas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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