Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01179/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, como personal funcionario mediante concurso-oposición, de una plaza de Administrativo/a
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

Anuncio 1179/2025

- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Mientras se mantengan estas circunstancias los aspirantes se encontrarán en situación de suspensión en la
lista, siendo su obligación comunicar y acreditar (a través de la sede electrónica) la finalización de dichas
circunstancias para activarse en la lista en el puesto en el que se encontraban.
Hasta tanto no se produzca el nombramiento y la correspondiente toma de posesión, el/la aspirante
seleccionado/a no tendrá derecho a percepción económica alguna.
Esta lista de espera tendrá una vigencia de 3 años, desde la resolución de la constitución de la lista.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, y demás normativa aplicable.
Octava.- Incidencias.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes
bases y su desarrollo.
Novena.- Protección de datos de carácter personal.
Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los/as aspirantes prestan su consentimiento para que
los datos de carácter personal facilitados por ellos/as sean incorporados en los ficheros automatizados de nóminas, cuya
finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: Formación, selección y promoción
interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos,
pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionar la contratación y las listas de espera que genera la
convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los/as aspirantes indiquen expresamente no querer que
dicha información se utilice a tales efectos. El Ayuntamiento de Puebla de la Calzada, como responsable del fichero
mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el
aspirante en el presente procedimiento de selección queda informado y presta su consentimiento para el tratamiento de los
datos de carácter personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento
de Puebla de la Calzada, plaza de España, 1, CP 06490, Puebla de la Calzada (Badajoz). Asimismo, a efectos de gestión del
proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser comunicados a
terceros, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
Décima.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por las
personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, dentro del plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por las personas
interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común y en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Ley 13/2015, de 8 de abril,
de Función Pública de Extremadura, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general
de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Texto Refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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