Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01179/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, como personal funcionario mediante concurso-oposición, de una plaza de Administrativo/a
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

Anuncio 1179/2025

- De 25 horas a 59 horas: 0,25 puntos
- De 60 horas a 299 horas: 0,50 puntos.
- De 300 horas o más: 0,75 puntos.
Los cursos/títulos en los que no consten horas lectivas (o no figure la norma en la que conste la
duración) no se valorarán.
6.4.- Resolución de empates.
Una vez sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y concurso, en caso de empate, se resolverá por la
mejor puntuación obtenida la primera prueba (prueba teórica tipo test), si prosiguiera el empate, la mayor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio (prueba práctica), si persiste el empate, se resolverá por el orden
en que figuran los méritos según esta base, y por último, si continuara dicho empate, se resolverá por sorteo.
Séptima.- Resolución de la convocatoria y constitución de lista de espera:
7.1.- Concluida la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación
(precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas) y
elevará dicha relación a la Presidencia de la corporación, siendo publicada dicha relación el Boletín Oficial de
la Provincia y en la sede electrónica, debiendo el aspirante propuesto acreditar, en el plazo de veinte días
hábiles siguientes al de la publicación, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la
convocatoria y que tiene capacidad funcional para el desempeño de las tareas, aportando:
- Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el pasaporte o cualquier documento
acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente deberá encontrarse en vigor. En
el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o
descendientes del cónyuge, de españoles/as o nacionales de países miembros de la Unión
Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que
acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del/de la español/a o
nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a
su cargo.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Asimismo, declaración jurada o
promesa de no hallarse incurso en alguna de las causas legales de incapacidad o
incompatibilidad.
Quien no tenga la nacionalidad española deberá presentar una declaración jurada o promesa
de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
- Titulación exigida en las bases específicas, o justificante del abono de las tasas para su
expedición. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar la
documentación acreditativa de su homologación o convalidación. Los aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario deberán acreditar dicho
reconocimiento.
- Acreditación documental de otros requisitos específicos exigidos, en su caso, para el
desempeño del puesto adjudicado.
- La capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza se acreditará
mediante certificado médico expedido por los servicios médicos determinados por la
institución convocante en el que se acredite que el aspirante posee la capacidad funcional para
el desempeño de las tareas y que no se padece enfermedad o limitación física o psíquica que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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