Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01179/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, como personal funcionario mediante concurso-oposición, de una plaza de Administrativo/a
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

Anuncio 1179/2025

5.1.- Se constituirá Tribunal Calificador integrado por cinco miembros: Presidente/a, tres vocales y
Secretario/a. Se designaran igual número de suplentes.
Todos los miembros del Tribunal Calificador, titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera y
poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a las plazas objeto de la lista de espera.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y
se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de
representación de cada sexo.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrá
formar parte de los órganos de selección, y la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento,
comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en
su caso, suplentes. En ausencia del Presidente/a, le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra
índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo,
con carácter temporal, de otro personal del Ayuntamiento o de otras administraciones públicas, que
colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo del proceso de
selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
En calidad de observadores/as, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que
integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido
de las pruebas antes de su realización, un representante de cada organización sindical con representación en
la Mesa General de negociación de empleados públicos del Ayuntamiento de Puebla de la Calzada.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección del
Ayuntamiento de Puebla de la Calzada.
5.2.- El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes
no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos
competentes, el cual será emitido en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para
resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa
audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano
competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal podrá excluir a aquellos aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos
que permitan conocer la identidad del autor o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante
la realización de los ejercicios.
Sexta.- Procedimiento de selección:
El proceso de selección será de concurso-oposición y consistirá en dos pruebas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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