Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01179/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, como personal funcionario mediante concurso-oposición, de una plaza de Administrativo/a
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

Anuncio 1179/2025

3.2.- La solicitud deberá ir en todo caso acompañada por:
- Copia del NIF o, en su caso, pasaporte.
- Documentación acreditativa de la titulación exigida para acceder a la plaza.
- Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, a valorar en la fase de concurso.
Entre otros, certificado de vida laboral junto con las copias de contratos de trabajo y/o de los
certificados de empresa, así como de las titulaciones a valorar.
En cualquier caso, el/la aspirante presentará la documentación original antes del nombramiento. Asimismo
deberá manifestar que se compromete a jurar o prometer cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con
lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
3.3.- Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación será de 20 días hábiles a contar del
siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el BOE.
3.4.- Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica http://puebladelacalzada.sedelectronica.es. A efectos de
cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente anuncio en la sede electrónica (salvo
los anuncios que deban ser publicados en diarios oficiales).
Cuarta.- Admisión:
4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de
exclusión de éstos últimos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento [dirección http://puebladelacalzada.sedelectronica.es], concediéndose un plazo de 10 días
hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, a partir del siguiente a la publicación del BOP.
En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y
forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de personas excluidas objeto de
publicación en el BOP, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de personas
admitidas expuesta al público en el tablón de anuncios.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía, por la que
se aprueba la lista definitiva de aspirantes, que se dictará una vez finalizado el plazo de subsanación de
errores y reclamaciones.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos
de la realización de las pruebas.
4.3.- Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento [dirección http://puebladelacalzada.sedelectronica.es]. En la misma publicación se hará constar
el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio.
El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica de este
Ayuntamiento [dirección http://puebladelacalzada.sedelectronica.es]; en este supuesto, los anuncios de la
celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales
donde se haya celebrado la prueba anterior y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, con veinticuatro
horas, al menos, de antelación al comienzo de este. Igualmente la misma resolución, se hará constar la
designación nominal del tribunal.
4.4.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que
resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción o cualquiera otro que se estime oportuno.
Quinta.- Tribunal Calificador:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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