Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01147/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para el programa de formación y empleo ESCALA
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Talavera la Real
Anuncio 1147/2025
otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella. Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su
celebración.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse
dentro de la jornada de trabajo.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá
dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media
hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este
derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos
trabajen.
Igualmente, el trabajador podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos
horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la
disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años,
de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe
actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus
retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
Nota: La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la
reducción de jornada, previstos con anterioridad, corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
El trabajador deberá preavisar a la dirección del proyecto con quince días de antelación a la fecha en que se
reincorporará a su jornada ordinaria.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar
una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de
enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta
reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y
por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
k) Por matrimonio, quince días.
l) Días de libre disposición: Los trabajadores tendrán derecho a los días de libre disposición que la entidad
promotora otorgue a sus empleados por cuenta ajena. Se solicitarán según modelo facilitado por la dirección
del proyecto y en ningún caso podrán acumularse a períodos vacacionales. La dirección podrá denegar su
concesión cuando se acumulen para una misma jornada peticiones que superen el 30% de la plantilla del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 14
Anuncio 1147/2025
otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella. Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su
celebración.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse
dentro de la jornada de trabajo.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá
dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media
hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este
derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos
trabajen.
Igualmente, el trabajador podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos
horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la
disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años,
de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe
actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus
retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
Nota: La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la
reducción de jornada, previstos con anterioridad, corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
El trabajador deberá preavisar a la dirección del proyecto con quince días de antelación a la fecha en que se
reincorporará a su jornada ordinaria.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar
una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de
enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta
reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y
por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
k) Por matrimonio, quince días.
l) Días de libre disposición: Los trabajadores tendrán derecho a los días de libre disposición que la entidad
promotora otorgue a sus empleados por cuenta ajena. Se solicitarán según modelo facilitado por la dirección
del proyecto y en ningún caso podrán acumularse a períodos vacacionales. La dirección podrá denegar su
concesión cuando se acumulen para una misma jornada peticiones que superen el 30% de la plantilla del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 14