Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01147/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para el programa de formación y empleo ESCALA
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Ayuntamiento de Talavera la Real

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monitores les indiquen.
Artículo 9.- Calendario laboral.
Tanto en la primera como en la segunda etapa el programa se regirá por el calendario laboral que anualmente elaborará la
administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel
nacional, regional, los dos días establecidos por la entidad promotora para cada ejercicio.
Artículo 10.- Descanso semanal.
Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos que,
como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo excepto lo recogido en el punto 1
de este artículo.
Artículo 11.- Vacaciones anuales.
En la etapa formativa inicial los alumnos no tendrán derecho a vacaciones, solo podrán disfrutar de los descansos reflejados
en el calendario laboral.
En la etapa de formación con alternancia en el trabajo el alumnado-trabajador tendrán derecho a 17 días hábiles de
vacaciones anuales retribuidas.
Equipo directivo-docente tendrá derecho a 22 días lectivos por año trabajado. El equipo directivo-docente podrá, si lo estima
pertinente, hacer coincidir sus vacaciones con las del alumnado-trabajador.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
Artículo 12.- Permisos y licencias.
El participante:
En la etapa formativa inicial los permisos y licencias serán justificados por los siguientes motivos:
a) Enfermedad, visita o atención médico sanitaria.
b) Nacimiento o enfermedad grave de un hijo.
c) Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 2.ª grado de consanguinidad o afinidad.
d) Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público o personal.
e) Traslado del domicilio habitual.
f) Concurrencia a exámenes para obtención del título académico o profesional. Salvo en los supuestos de
enfermedad, nacimiento o fallecimiento, la persona participante deberá comunicar previamente la falta de
asistencia.
En el supuesto del apartado "c" se deberá aportar el justificante médico o certificado de defunción y se podrá requerir la
documentación de la relación de parentesco. En el caso de que la falta sea por enfermedad o reposo domiciliario, el
justificante a presentar será el expedido por el Servicio Extremeño de Salud o Mutualidad correspondiente. En los apartados
3, 4, 5, 6 y 7 se considerarán las causas que según el artículo 37 del estatuto de los trabajadores justifican la ausencia al
trabajo. En todos los casos se deberá aportar con posterioridad el justificante, teniendo la persona participante hasta tres
días hábiles para presentarlo a la entidad promotora. Si durante el desarrollo de la etapa formativa inicial alguna persona
participante desempleada pasa a la situación laboral de ocupada, podrá continuar asistiendo al proyecto siempre que haya
compatibilidad entre el horario formativo y el laboral, de manera que le permita cumplir los requisitos de asistencia, y
finalizar con aprovechamiento la acción formativa.
En la etapa de formación en alternancia con el empleo el alumno trabajador, previo aviso, de al menos tres días de
antelación, y justificación previa o posterior, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y
el tiempo que se recogen en la normativa aplicable. Entre ellos están:
a) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por
consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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