Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01147/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para el programa de formación y empleo ESCALA
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Talavera la Real
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- Proponer actividades complementarias.
- Hacer cuantas sugerencias estime oportunas para la mejor consecución de los objetivos del programa.
- Asamblea general del alumnado.
Es el órgano propio de participación del alumnado en el funcionamiento del proyecto.
El delegado/a de talleres elegido mediante votación por la totalidad del alumnado. Por mayoría del alumnado del taller o del
proyecto, en su caso, puede ser destituido de su cargo.
Artículo 5.- Funciones y responsabilidades de los miembros del equipo.
Las funciones y responsabilidades de los miembros del equipo directivo-docentes del programa de formación en alternancia
con el empleo Escuela Profesional se ajustarán a las establecidas en las bases de la "difusión pública de oferta de empleo
para el personal directivo, docente y de apoyo del programa de formación en alternancia con el empleo Escuela
Profesional".
Artículo 6.- Funciones de los delegados/as del alumnado.
Entre las funciones de los/as delegados/as, están las siguientes:
- Representar a su grupo ante el equipo directivo-docente.
- Cooperar con los monitores en el mantenimiento del orden en los espacios de formación y trabajo
asignados al grupo, amén de que cada personase hace responsable de las tareas que le hayan sido
encomendadas por su monitor/a.
- Asistir a las reuniones que por su cargo le correspondan.
- Proponer acciones y actividades al equipo técnico y docente, que convengan al alumnado-trabajador a los
que representan, por decisión consensuada de los mismos.
- Informar a sus compañeros y compañeras de los aspectos relativos a cada grupo.
- Elaborar y redactar propuestas para el equipo por iniciativa propia o a petición de sus compañeros y
compañeras.
- Comunicar a la dirección/o a los miembros del equipo docente de los posibles problemas que se generen en
el grupo.
Artículo 7.- Organización de medios y recursos.
Se recogerán en una ficha-inventario todos los medios y recursos materiales con los que se cuenta.
Los monitores y el alumnado trabajador serán responsables del cuidado y mantenimiento de las instalaciones, mobiliario y
maquinaria de sus talleres, dando debida cuenta a la dirección del centro de cualquier anomalía y desperfecto.
El equipo técnico del proyecto será responsable directo del material y del mobiliario de la clase y despachos.
III. Condiciones para la formación y condiciones laborales.
Artículo 8.- Horario de formación.
Durante la etapa formativa inicial, la jornada de formación semanal será de 35 horas, distribuidas lunes a viernes, la hora de
entrada 08:00, salida 15:00 horas.
l. La etapa de formación en alternancia con el empleo escuela aprendizaje laboral se establecerá en 37,50 horas semanales,
que se distribuirán de lunes a viernes y en casos excepcionales por necesidades del programa se podrán desarrollar
actividades de trabajo y/o formación en sábado y domingo. Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la
formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del proyecto, para cada una de sus especialidades formativas, se
establecerá un descanso de treinta minutos, pasados los cuales, todo el personal se incorporará a las tareas que sus
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Proponer actividades complementarias.
- Hacer cuantas sugerencias estime oportunas para la mejor consecución de los objetivos del programa.
- Asamblea general del alumnado.
Es el órgano propio de participación del alumnado en el funcionamiento del proyecto.
El delegado/a de talleres elegido mediante votación por la totalidad del alumnado. Por mayoría del alumnado del taller o del
proyecto, en su caso, puede ser destituido de su cargo.
Artículo 5.- Funciones y responsabilidades de los miembros del equipo.
Las funciones y responsabilidades de los miembros del equipo directivo-docentes del programa de formación en alternancia
con el empleo Escuela Profesional se ajustarán a las establecidas en las bases de la "difusión pública de oferta de empleo
para el personal directivo, docente y de apoyo del programa de formación en alternancia con el empleo Escuela
Profesional".
Artículo 6.- Funciones de los delegados/as del alumnado.
Entre las funciones de los/as delegados/as, están las siguientes:
- Representar a su grupo ante el equipo directivo-docente.
- Cooperar con los monitores en el mantenimiento del orden en los espacios de formación y trabajo
asignados al grupo, amén de que cada personase hace responsable de las tareas que le hayan sido
encomendadas por su monitor/a.
- Asistir a las reuniones que por su cargo le correspondan.
- Proponer acciones y actividades al equipo técnico y docente, que convengan al alumnado-trabajador a los
que representan, por decisión consensuada de los mismos.
- Informar a sus compañeros y compañeras de los aspectos relativos a cada grupo.
- Elaborar y redactar propuestas para el equipo por iniciativa propia o a petición de sus compañeros y
compañeras.
- Comunicar a la dirección/o a los miembros del equipo docente de los posibles problemas que se generen en
el grupo.
Artículo 7.- Organización de medios y recursos.
Se recogerán en una ficha-inventario todos los medios y recursos materiales con los que se cuenta.
Los monitores y el alumnado trabajador serán responsables del cuidado y mantenimiento de las instalaciones, mobiliario y
maquinaria de sus talleres, dando debida cuenta a la dirección del centro de cualquier anomalía y desperfecto.
El equipo técnico del proyecto será responsable directo del material y del mobiliario de la clase y despachos.
III. Condiciones para la formación y condiciones laborales.
Artículo 8.- Horario de formación.
Durante la etapa formativa inicial, la jornada de formación semanal será de 35 horas, distribuidas lunes a viernes, la hora de
entrada 08:00, salida 15:00 horas.
l. La etapa de formación en alternancia con el empleo escuela aprendizaje laboral se establecerá en 37,50 horas semanales,
que se distribuirán de lunes a viernes y en casos excepcionales por necesidades del programa se podrán desarrollar
actividades de trabajo y/o formación en sábado y domingo. Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la
formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del proyecto, para cada una de sus especialidades formativas, se
establecerá un descanso de treinta minutos, pasados los cuales, todo el personal se incorporará a las tareas que sus
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