Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01147/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para el programa de formación y empleo ESCALA
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Talavera la Real
Anuncio 1147/2025
taller o al entender que lesionan gravemente el funcionamiento del mismo.
m) Las personas participantes con responsabilidades familiares y de cuidado, podrán conciliar su
participación en este programa con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares hasta segundo
grado en situación de dependencia o de enfermedad muy grave, utilizando las ayudas previstas para la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral conforme a su normativa específica.
IV.- Normas de funcionamiento interno.
Artículo 13.- Normas generales.
1. Las personas participantes firmarán al inicio y a la finalización de cada jornada lectiva.
2. En la etapa formativa según el artículo 18.4 del decreto 55/2024, de 18 de junio, las personas participantes
tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se
impartan. Las personas participantes para la obtención del certificado profesional deberá asistir al menos al
75% de las horas de cada uno de los módulos. Para el cálculo del 75% de asistencia se descontarán todas las
faltas de asistencia, sean o no justificadas.
El hecho de incurrir la persona participante en tres faltas de asistencia no justificadas en un mismo mes o
cinco días en la totalidad de la etapa formativa inicial supondrá la exclusión automática de la persona
participante, teniendo tres días hábiles de plazo para la justificación de la ausencia ante el centro o entidad de
formación. Se considerará falta de asistencia no justificada todo retraso o ausencia, que exceda de 20
minutos, en el transcurso de la jornada lectiva, y no esté debidamente justificado.
La etapa de formación queda regulada en el decreto 55/2024, de 18 de junio, donde se podrá consultar todos
los derechos y deberes de los trabajadores.
3. Tanto en la etapa de formación como la etapa de formación en alternancia con el empleo. Toda ausencia
diaria deberá ser justificada documentalmente.
Cuando se trate de un justificante médico y la dolencia impida reincorporarse al programa con normalidad
después de la consulta, el facultativo deberá expedir la baja médica y hacer constar el tiempo previsto para la
misma. De no ser así, se considerará que se puede volver al proyecto tras la consulta.
En el caso de saber con antelación que se va a faltar se debe comunicar al equipo del proyecto, además de
aportar el justificante correspondiente.
Cuando se aporte justificante de ausencia donde se establezca claramente el periodo de tiempo justificado;
en caso de producirse retraso injustificado a su incorporación a las actividades del proyecto, este podrá ser
motivo de sanción.
Los justificantes de ausencia se entregarán a la mayor brevedad posible, estableciéndose los viernes de cada
semana como día final de entrega de justificantes de ausencias producidas a lo largo de la semana.
Durante la primera fase, se considerará falta de asistencia no justificada todo retraso o ausencia que exceda
de 20 minutos, en el trascurso de la jornada lectiva y no esté debidamente justificado.
4. Todo el personal del proyecto está obligado a ser puntual.
5. El silencio en horas de clase, junto con la limpieza y la conservación de espacio y materiales son
inexcusables en un centro de enseñanza o de trabajo. Alumnos/as-trabajadores y equipo técnico velarán, por
el buen uso de aulas, instalaciones y material didáctico.
6. El uso del móvil durante la jornada lectiva se permite mantenerlo encendido y en silencio, si bien, solo se
atenderán aquellas llamadas que por la urgencia del tema a tratar no pueda ser atendida en otro momento.
7. En el tiempo de desayuno y en los momentos de intercambio de clase los alumnos/as, no permanecerán en
la entrada del centro.
8. Se considerarán faltas las cometidas dentro del centro formativo, en los entornos de trabajo o en cualquier
otra actividad organizada por el proyecto.
9. Queda prohibida la entrada al interior de las instalaciones del centro a toda persona ajena al proyecto. Si
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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taller o al entender que lesionan gravemente el funcionamiento del mismo.
m) Las personas participantes con responsabilidades familiares y de cuidado, podrán conciliar su
participación en este programa con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares hasta segundo
grado en situación de dependencia o de enfermedad muy grave, utilizando las ayudas previstas para la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral conforme a su normativa específica.
IV.- Normas de funcionamiento interno.
Artículo 13.- Normas generales.
1. Las personas participantes firmarán al inicio y a la finalización de cada jornada lectiva.
2. En la etapa formativa según el artículo 18.4 del decreto 55/2024, de 18 de junio, las personas participantes
tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se
impartan. Las personas participantes para la obtención del certificado profesional deberá asistir al menos al
75% de las horas de cada uno de los módulos. Para el cálculo del 75% de asistencia se descontarán todas las
faltas de asistencia, sean o no justificadas.
El hecho de incurrir la persona participante en tres faltas de asistencia no justificadas en un mismo mes o
cinco días en la totalidad de la etapa formativa inicial supondrá la exclusión automática de la persona
participante, teniendo tres días hábiles de plazo para la justificación de la ausencia ante el centro o entidad de
formación. Se considerará falta de asistencia no justificada todo retraso o ausencia, que exceda de 20
minutos, en el transcurso de la jornada lectiva, y no esté debidamente justificado.
La etapa de formación queda regulada en el decreto 55/2024, de 18 de junio, donde se podrá consultar todos
los derechos y deberes de los trabajadores.
3. Tanto en la etapa de formación como la etapa de formación en alternancia con el empleo. Toda ausencia
diaria deberá ser justificada documentalmente.
Cuando se trate de un justificante médico y la dolencia impida reincorporarse al programa con normalidad
después de la consulta, el facultativo deberá expedir la baja médica y hacer constar el tiempo previsto para la
misma. De no ser así, se considerará que se puede volver al proyecto tras la consulta.
En el caso de saber con antelación que se va a faltar se debe comunicar al equipo del proyecto, además de
aportar el justificante correspondiente.
Cuando se aporte justificante de ausencia donde se establezca claramente el periodo de tiempo justificado;
en caso de producirse retraso injustificado a su incorporación a las actividades del proyecto, este podrá ser
motivo de sanción.
Los justificantes de ausencia se entregarán a la mayor brevedad posible, estableciéndose los viernes de cada
semana como día final de entrega de justificantes de ausencias producidas a lo largo de la semana.
Durante la primera fase, se considerará falta de asistencia no justificada todo retraso o ausencia que exceda
de 20 minutos, en el trascurso de la jornada lectiva y no esté debidamente justificado.
4. Todo el personal del proyecto está obligado a ser puntual.
5. El silencio en horas de clase, junto con la limpieza y la conservación de espacio y materiales son
inexcusables en un centro de enseñanza o de trabajo. Alumnos/as-trabajadores y equipo técnico velarán, por
el buen uso de aulas, instalaciones y material didáctico.
6. El uso del móvil durante la jornada lectiva se permite mantenerlo encendido y en silencio, si bien, solo se
atenderán aquellas llamadas que por la urgencia del tema a tratar no pueda ser atendida en otro momento.
7. En el tiempo de desayuno y en los momentos de intercambio de clase los alumnos/as, no permanecerán en
la entrada del centro.
8. Se considerarán faltas las cometidas dentro del centro formativo, en los entornos de trabajo o en cualquier
otra actividad organizada por el proyecto.
9. Queda prohibida la entrada al interior de las instalaciones del centro a toda persona ajena al proyecto. Si
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