Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01152/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para el programa ESCALA "Triángulo de la Serena"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Anuncio 1152/2025
– Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al programa de formación
profesional, sin previo aviso y el permiso correspondiente.
– La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a
distraer la atención de cualquier miembro los programas de la escuela de
aprendizaje laboral durante el horario de trabajo y/o formación.
– El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las
actividades formativas como en el trabajo propio del programa de formación.
Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo
y el consiguiente perjuicio para los compañeros.
A2.- Faltas graves:
– Haber sido sancionado por 3 faltas leves.
– La falta de obediencia debida al personal directivo y docente del programa.
– La tenencia y consumo de alcohol, drogas y/o estupefacientes ilegales durante
las jornada de trabajo y formación, incluso estar bajo los efectos de los mismos.
– El ataque a la integridad física y moral de los compañeros/as y en general,
mantener conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
– El incumplimiento o abandono reiterado de norma y medidas de seguridad e
higiene en el trabajo.
– La simulación de enfermedad o accidente.
– La ausencia en el trabajo sin causa justificada o sin previo aviso según lo
estipulado.
– Faltas de hurto y/o robo, tanto a los trabajadores, al programa ESCALA o a la
entidad promotora, así como a cualquier persona dentro o fuera del centro en
cualquier actividad desarrollada desde el proyecto. En este sentido se ponderará
y valorará la gravedad del hecho por el equipo técnico y docente, para la
tramitación de informes y expedientes cualesquiera que sean necesarios y sus
correspondientes sanciones.
– Reincidir en falta de interés o apatía en la formación o en el trabajo.
– Causar negligentemente daños a cualquier compañero/a, dependencias,
instalaciones, herramientas y materiales dependientes del programa.
– La falta reiterada (3 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al
normal desarrollo del proyecto.
– La falta reiterada (3 faltas leves) de todo tipo de juegos, uso de móviles o
máquinas encaminadas a distraer la atención de cualquier miembro del
programa ESCALA, durante el horario de trabajo y/o formación.
– La acumulación de 2 faltas injustificadas al trabajo.
A3.- Faltas muy graves:
– El incumplimiento o manifiesta insubordinación de las órdenes impartidas por
los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave.
– La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de
las tareas encomendadas.
– Haber sido sancionado/a en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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profesional, sin previo aviso y el permiso correspondiente.
– La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a
distraer la atención de cualquier miembro los programas de la escuela de
aprendizaje laboral durante el horario de trabajo y/o formación.
– El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las
actividades formativas como en el trabajo propio del programa de formación.
Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo
y el consiguiente perjuicio para los compañeros.
A2.- Faltas graves:
– Haber sido sancionado por 3 faltas leves.
– La falta de obediencia debida al personal directivo y docente del programa.
– La tenencia y consumo de alcohol, drogas y/o estupefacientes ilegales durante
las jornada de trabajo y formación, incluso estar bajo los efectos de los mismos.
– El ataque a la integridad física y moral de los compañeros/as y en general,
mantener conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
– El incumplimiento o abandono reiterado de norma y medidas de seguridad e
higiene en el trabajo.
– La simulación de enfermedad o accidente.
– La ausencia en el trabajo sin causa justificada o sin previo aviso según lo
estipulado.
– Faltas de hurto y/o robo, tanto a los trabajadores, al programa ESCALA o a la
entidad promotora, así como a cualquier persona dentro o fuera del centro en
cualquier actividad desarrollada desde el proyecto. En este sentido se ponderará
y valorará la gravedad del hecho por el equipo técnico y docente, para la
tramitación de informes y expedientes cualesquiera que sean necesarios y sus
correspondientes sanciones.
– Reincidir en falta de interés o apatía en la formación o en el trabajo.
– Causar negligentemente daños a cualquier compañero/a, dependencias,
instalaciones, herramientas y materiales dependientes del programa.
– La falta reiterada (3 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al
normal desarrollo del proyecto.
– La falta reiterada (3 faltas leves) de todo tipo de juegos, uso de móviles o
máquinas encaminadas a distraer la atención de cualquier miembro del
programa ESCALA, durante el horario de trabajo y/o formación.
– La acumulación de 2 faltas injustificadas al trabajo.
A3.- Faltas muy graves:
– El incumplimiento o manifiesta insubordinación de las órdenes impartidas por
los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave.
– La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de
las tareas encomendadas.
– Haber sido sancionado/a en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
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