Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01152/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para el programa ESCALA "Triángulo de la Serena"
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

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Artículo 8.- Derechos.
Los que a continuación se relacionan:
A) Respeto a la dignidad personal, intimidad y consideración debida de cada uno de los integrantes de la
escuela de aprendizaje laboral, comprendida la protección frente a ofensas de naturaleza verbal, física,
ideológica, religiosa, étnica o sexual.
B) Respeto a su conciencia cívica y moral.
C) Recibir una educación integral y una formación profesional (alumnos/as) que les capaciten en el
conocimiento de un oficio para su futura inserción laboral, conforme a los objetivos de los programas ESCALA
y las necesidades y posibilidades personales de cada uno.
D) Utilizar con la corrección debida las instalaciones, mobiliario y material de la escuela de aprendizaje
laboral.
E) Disponer de las herramientas, materiales, equipos y utillaje adecuados para el desempeño de sus tareas
conforme a las normas de seguridad y salud laboral en el trabajo.
F) A su integridad física y a una adecuada puesta en práctica de las normas de seguridad e higiene en el
trabajo.
G) Realizar actividades culturales diversas que contribuyan a su formación integral.
H) A ser asesorados en la adquisición de técnicas de autoempleo y fórmulas para su inserción laboral.
I) A participar en la organización la escuela de aprendizaje laboral, a través de su delegado.
J) A no ser discriminados por razón de sexo, estado civil, raza, edad, condición social, ideas religiosas o
políticas, disminución física… según lo establecido en la Ley.
K) A la percepción de la remuneración legalmente establecida.
L) A recibir llamadas de urgencia previo consentimiento, del equipo directivo y docente.
M) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
Artículo 9.- Deberes.
Los que a continuación se relacionan:
A) Respetar la dignidad de cuantas personas formen parte de la escuela de aprendizaje laboral, incluido el
personal profesional y los usuarios-beneficiarios atendidos, manteniendo además una actitud cívica en su
comportamiento personal.
B) Cumplir con las obligaciones establecidas para su trabajo en los programa de formación y empleo ESCALA,
de conformidad con las reglas de buena fe y diligencia.
C) Cumplir, por parte de los/as alumnos/as, las instrucciones del personal directivos y docente, encargado de
su formación en el ejercicio regular de sus funciones durante toda la jornada laboral.
D) Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares en el
programa y sus entornos de trabajo.
E) Adoptar medidas de seguridad e higiene en el trabajo, utilizando correctamente las protecciones y medios
que las escuelas de aprendizaje laboral pone a su disposición. Así como mantener una adecuada higiene
personal.
F) Realizar las tareas concretas que le sean encomendadas bajo la dirección de cualquier miembro del equipo
técnico (directivo y docente), pudiendo ser adoptadas por el equipo de formadores las oportunas medidas de
vigilancia y control, para verificar tanto el cumplimiento de las obligaciones como el grado de aplicación del
aprendizaje del alumno/a participante.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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