Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01152/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para el programa ESCALA "Triángulo de la Serena"
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Anuncio 1152/2025

perder en ningún caso la condición de alumno.
Tendrán derecho a acceder a la segunda etapa de formación en alternancia con el trabajo, siempre que haya superado la
evaluación, al menos, de los módulos formativos cursados en la primera etapa y figure de alta en el proyecto el último día de
la primera etapa (etapa formativa inicial) y cumplan los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar
un contrato de formación en alternancia con el empleo.
La duración del contrato será de 9 meses.
Durante la vigencia del contrato de formación en alternancia con el empleo, el alumno-trabajador tendrá derecho a la
percepción del 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
Artículo 3.- Condiciones del personal técnico.
El personal técnico que presta sus servicios en el programa de formación y empleo ESCALA "Triángulo de la Serena", se
clasifica de la siguiente forma:
- Directora-Gestora.
- Coordinadora de formación y acompañamiento / tutorización.
- Monitora de animación físico-deportiva y recreativa.
TÍTULO SEGUNDO.- HORARIOS Y PERMISOS RETRIBUIDOS
Artículo 4.- Horario de trabajo.
La jornada laboral se establece en 37,5 horas semanales, la distribución de la jornada laboral, quedará establecida de lunes
a domingo, en horario de mañana y/o tarde, según necesidades para el desarrollo de las actividades programadas en el
proyecto, con los descansos establecidos legalmente.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del módulo, se establecerá a criterio de la directora-gestora y su
equipo docente, un descanso de 30 minutos pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que su monitora
les indique. Como norma general este descanso queda estipulado de 10:30 a 11:00.
Artículo 5.- Calendario laboral.
Los programas de formación y empleo ESCALA, se regirán por el calendario laboral que anualmente elabora la
Administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel
nacional, regional, los 2 días establecidos por la entidad promotora y que afecten al desarrollo del programa. Además se
disfrutará de cualquier otro permiso estipulado para los trabajadores del Ayuntamiento.
La directora-gestora informará al respecto con la debida antelación a todo el personal del programa ESCALA.
Artículo 6.- Descanso semanal.
El personal de la escuela de aprendizaje laboral, tendrá derecho a un descanso semanal de 2 días que, como regla general
comprenderá los días completos de sábado y domingo, salvo necesidades de servicio por tener que realizar actividades el
fin de semana o festivos, que se compensarán en tiempo de descanso.
Artículo 7.- Vacaciones anuales.
El personal de la escuela de aprendizaje laboral tendrá derecho a vacaciones anuales retribuidas (22 días hábiles para el
personal–técnico y 17 días hábiles para el alumnado, una vez transcurrida la etapa de formación inicial). Por necesidades del
servicio pueden no coincidir en el mismo periodo.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en un periodo que atienda a las necesidades del
proceso formativo y de ejecución de servicio del proyecto. Dicho periodo se determinará a propuesta del equipo técnico y
sometido a consenso por parte de todo el personal de la escuela de aprendizaje laboral (equipo técnico y alumnos/as),
debiendo ser autorizado por la entidad promotora.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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