Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01152/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para el programa ESCALA "Triángulo de la Serena"
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Anuncio 1152/2025

formación desde su localidad de residencia.
La entidad promotora, liquidará mensualmente el importe de la beca y, en su caso, de la ayuda a la movilidad.
El alumno no percibirá las becas correspondientes a los días lectivos que no asista a la formación, sin causa justificada y las
ayudas a la movilidad los días lectivos en los que no asista.
Durante esta etapa formativa inicial, la entidad promotora suscribirá un póliza de seguro de accidentes y responsabilidad
civil, que deberá ser efectiva desde la fecha de incorporación de la personas participantes al proyecto, hasta la finalización
de la etapa formativa inicial (3 meses).
Causas de expulsión del proyecto. Las personas participantes tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento
las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, pudiendo ser causa de expulsión del proyecto y de pérdida, en su caso,
del derecho a la percepción de las becas y ayudas, las siguientes situaciones:
A) No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permita la inserción a través de la
profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
B) Incurrir en 3 faltas no justificadas de asistencia en un mes o 5 faltas de asistencia no justificada en toda la
etapa, teniendo 3 días de plazo para la justificación de la ausencia ante la entidad promotora.
Serán consideradas faltas justificadas las que se contemplan como contingencias o riesgos comunes (como enfermedad,
maternidad, paternidad...) y contingencias o riesgos profesionales en el sistema de la Seguridad Social (accidentes y
enfermedades profesionales,...) o el cumplimiento de una obligación personal impuesta por la administración.
En todos los casos se deberá aportar con posterioridad el justificante, teniendo la persona participante hasta 3 días hábiles
para presentarlo a la entidad promotora.
Si durante el desarrollo de la etapa formativa inicial alguna persona participante desempleada pasa a la situación laboral de
ocupada, podrá continuar asistiendo al proyecto siempre que haya compatibilidad entre el horario formativo y el laboral, de
manera que le permita cumplir los requisitos de asistencia, y finalizar con aprovechamiento la acción formativa.
Se entiende por incumplimiento horario, tanto el retraso en la hora de entrada, como en la salida anticipada o las ausencias
durante parte de las horas lectivas, en los siguientes términos:
- Se considerará falta de asistencia no justificada como retraso o ausencia, que exceda de 20 minutos, en el
transcurso de la jornada lectiva y no esté debidamente justificado.
- El hecho de incurrir una persona participante en más de 3 faltas de asistencia no justificada en un mismo
mes, supondrá la exclusión automática de la persona participante, teniendo 3 días hábiles de plazo para la
justificación de la ausencia ante la entidad promotora.
En el caso de producirse alguna de las causas de exclusión señaladas, la entidad promotora pondrá de manifiesto por
escrito a la persona alumna los hechos que fundamentan la propuesta de expulsión, disponiendo la persona participante de
un plazo de 5 días hábiles para presentar alegaciones oportunas. Transcurrido este plazo y vistas las alegaciones, en su caso,
la personal responsable del proyecto deberá emitir un informe valorativo del contenido de las alegaciones de la persona
participante con propuesta de estimación o desestimación de las alegaciones, debiendo comunicar la decisión adoptada al
Servicio Extremeño Público de Empleo.
No obstante, en el caso de que la causa de expulsión sea la de no seguir con aprovechamiento la formación, la resolución de
exclusión requerirá la previa autorización del SEXPE.
A partir de la comunicación del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá su suspensión cautelar y no se podrá
asistir al proyecto ni tener derecho a percibir la beca y/o ayuda, en su caso, hasta que se resuelva la exclusión.
Si la resolución fuera favorable a la exclusión, esta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación de inicio del
procedimiento. Si no procediera la exclusión, se reincorporará al proyecto, con derecho a percibir la beca al periodo de
suspensión cautelar.
En la etapa de formación en alternancia con el trabajo la persona participante adquiere la condición de alumnadotrabajador del proyecto, al mantener con el Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, en calidad de entidad promotora, una
relación regulada formalmente con un contrato en alternancia con el empleo, por lo que son considerados trabajadores, sin
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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