Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. (01109/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria del Ayuntamiento de La Garrovilla para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales 2025
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Ayuntamiento de La Garrovilla

Anuncio 1109/2025

que se agote el crédito presupuestario de la aplicación económica, las subvenciones correspondientes al ejercicio
económico para el año 2025, destinadas a garantizar el acceso a los suministros mínimos vitales, todo conforme a los
criterios previstos en la resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, por la que se
ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración económica municipal para suministros de
mínimos vitales para el 2025 (DOE número 55, de 20 de marzo de 2025).
La concesión de las ayudas se tramitará mediante la concesión de las ayudas a todas las solicitudes que sean presentadas
en plazo y cumplan los requisitos establecidos en las bases, según orden de registro de entrada y siempre que exista
consignación presupuestaria adecuada de las ayudas.
2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en el Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio -RLGS-, y en
las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2025 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y cualquier otra disposición
normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3.- Asimismo, están sometidas al régimen de minimis, regulado por el reglamento (UE) 1407/2013, de 18/12/2013, de la
Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
minimis.
4.- La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
así como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 10. Presentación de facturas para su abono, una vez reconocida la ayuda del Programa de colaboración económica
municipal para suministros mínimos vitales.
1. El beneficiario deberá presentar una solicitud utilizando el formulario que ponga a su disposición el Ayuntamiento de La
Garrovilla, acompañando las facturas correspondientes y, en su caso, la documentación que le pudiera ser requerida por los
Servicios Sociales de Atención Social Básica.
2. No se aprobarán pagos correspondientes a facturas presentadas fuera de los plazos establecidos en la convocatoria, salvo
que se proceda a su ampliación.
3. Los pagos de las ayudas se realizarán, previa presentación de la factura o facturas acreditativas del gasto, directamente a
la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, del gas natural y/o del agua potable. El gas butano se
abonará al beneficiario directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
4. Las resoluciones de ordenación de pagos correspondientes a facturas presentadas, una vez reconocida la ayuda, no se
notificarán por correo postal a los beneficiarios de las ayudas, sino que podrán ser consultadas por estos en los Servicios
Sociales de Atención Social Básica.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para
suministros mínimos vitales.
Los beneficiarios de las ayudas para suministros mínimos vitales estarán obligados a lo siguiente:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier modificación de las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la modificación o
extinción de la ayuda una vez reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber comunicado en plazo
la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Artículo 12. Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia.
Son causas de modificación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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