Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. (01109/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria del Ayuntamiento de La Garrovilla para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales 2025
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Ayuntamiento de La Garrovilla

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a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe anual máximo
de las ayudas para suministros mínimos vitales podría incrementarse con arreglo a las cuantías previstas en el
artículo 2.
b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe anual
máximo de las ayudas para suministros mínimos vitales podría reducirse con arreglo a las cuantías previstas
en el artículo 2, salvo que, antes de producirse la disminución del número de miembros de la unidad de
convivencia, ya se hubiera reconocido en concepto de ayudas un importe superior al nuevo límite.
Artículo 13. Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de las ayudas.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el derecho a la percepción de las
ayudas para suministros mínimos vitales para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma
anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
Artículo 14. Desistimiento, renuncia y extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida.
1. El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la renuncia
podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del interesado.
2. Si desde la fecha de presentación de la solicitud inicial de ayuda, o desde la fecha de presentación de la última factura
para su abono con cargo a la ayuda, transcurriera un plazo igual o superior a 3 meses sin que el beneficiario presentara
nuevas facturas para su abono con cargo a la ayuda concedida, se podrá resolver, a propuesta de los técnicos de los
Servicios Sociales de Atención Social Básica, la extinción del derecho a percibir el abono de la cuantía de la ayuda concedida
que no hubiera sido aprobada para su abono hasta ese momento, previa audiencia del interesado, a quien se dará un plazo
de 10 días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, con carácter previo a la
propuesta de resolución.
Artículo 15. Fondos destinados al pago de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para suministros
mínimos vitales.
El crédito presupuestario para el pago de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para suministros
mínimos vitales se corresponderá con las cantidades concedidas en concepto de ayudas para tal finalidad por la Junta de
Extremadura al Ayuntamiento de La Garrovilla.
Los créditos presupuestarios a los que se imputa la ayuda para el ejercicio 2025, son las siguientes:

Aplicación 2025 231481-Suministros mínimos vitales (previa inc. Rem)

2.984,31€

Aplicación 2025 231481-Suministros mínimos vitales

7.840,69 €

Artículo 16. Aceptación de las bases.
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas bases, motivo por el cual no podrán impugnarlas una
vez finalizada la presentación.
Las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases serán resueltas por la Alcaldía.
Disposición adicional. Beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos.
1. Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario del bono social para consumidores vulnerables
severos, se entenderá por unidad de convivencia la unidad familiar considerada como tal en la normativa reguladora del
bono social a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Si ninguno de los miembros de la unidad de
convivencia fuera beneficiario del bono social para consumidores vulnerables severos en caso de gastos para el pago del
suministro eléctrico y para el resto de gastos imputables a las ayudas será de aplicación el concepto de unidad de
convivencia establecido en el punto 6 del artículo 2.
2. Para los solicitantes de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales
que sean beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos, se aplicarán los límites de renta y se
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