Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. (01133/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso por el sistema de movilidad, de dos puestos de Agente de la Policía Local
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Ayuntamiento de La Albuera

Anuncio 1133/2025

Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1. Se nombrará un Tribunal Calificador que estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera de la entidad local convocante designado/a por la Alcaldía.
b) Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la entidad local convocante, con voz pero sin voto,
designado/a por la Alcaldía.
c) Vocales: Un funcionario/a de carrera designado por la Consejería competente en materia de coordinación
de Policías Locales, la persona que desempeñe la jefatura de Policía Local o mando intermedio y un
funcionario de carrera de la entidad local convocante designada por la alcaldía.
5.2. Todos los miembros serán funcionarios o funcionarias de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual
o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local,
deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria y
permanecer en servicio activo.
Asimismo, no podrá formar parte del Tribunal el personal funcionario que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen
realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran publicado manuales para dicha
preparación en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
5.3. Los miembros en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad
convocante, pudiendo ser recusados por las/los aspirantes admitidas/os. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 24 del mismo texto legal, si procede.
5.4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes lo suplan, y la mitad, al
menos, de sus miembros.
Al Tribunal Calificador le será de aplicación el régimen previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, para los órganos colegiados.
5.5. El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de
las presentes bases. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de los procesos selectivos, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán
impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente citada.
5.6. Al Tribunal Calificador le será de aplicación el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio de las/los funcionarias/os públicas/os.
5.7. Las organizaciones sindicales podrán participar en el proceso selectivo en calidad de observadores.
Sexta.- Proceso selectivo.
6.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales
de Extremadura, y el artículo 34 del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la
provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, el sistema de
selección será el concurso, que consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas.
El proceso de selección que se realizará por concurso, consistirá:
a) En la valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.
6.2. Solo se valorarán los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La
puntuación máxima a obtener por los méritos alegados y documentados será de 10,25 puntos, que se valorarán con arreglo
al siguiente baremo:
6.2.1. Experiencia profesional:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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