Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. (01133/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso por el sistema de movilidad, de dos puestos de Agente de la Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Albuera
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Representará hasta un máximo de 4,00 puntos de la puntuación total a obtener.
Únicamente se valorarán meses completos, a razón de 0,025 puntos por mes, hasta alcanzar la puntuación
máxima.
Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada categoría por
30 días de cada mensualidad.
En función de la categoría a la que se refiera el proceso, la valoración de la antigüedad tendrá una limitación
máxima de mensualidades a valorar en cada categoría anteriormente desempeñada, conforme a la valoración
que se indica a continuación:
• Categoría Agente: Máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en la
categoría de Agente por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1
de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya,
se tendrá en cuenta el tiempo se servicio prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido
en la de Agente.
• Categoría Oficial: Máximo de 60 meses como Agente y 100 como Oficial.
• Categoría de Subinspectora/Subinspector: Máximo de 40 meses como Agente, 50 meses
como Oficial y 70 meses como Subinspector/Subinspectora.
• Categoría de Inspectora/Inspector: Máximo de 20 meses como Agente, 30 meses como Oficial,
50 meses como Subinspector/Subinspectora y 60 meses como Inspectora/Inspectora.
• Categoría de Intendente: Máximo de 10 meses como Agente, 20 meses como Oficial, 30
meses como Subinspectora/Subinspector, 40 meses como Inspector/Inspectora y 60 meses
como Intendente.
• Categoría de Superintendente: Máximo de 10 meses como Agente, 10 meses como Oficial, 20
meses como Subinspectora/Subinspector, 30 meses como Inspector/Inspectora, 40 meses
como Intendente y 50 meses como Superintendente.
En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada categoría sin
pasar por la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha categoría que exceda del tope de
puntuación a valorar en la misma será computado como si se hubiera desempeñado en las categorías
inferiores de forma descendente hasta agotar los topes de valoración respectivos en cada una de ellas.
Igualmente se actuará en los supuestos en los que los tiempos de permanencia en categorías superiores
excedan del tope de valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes de valoración de las
categorías inferiores.
6.2.2. Formación académica.
Representará hasta un máximo de 1 punto de la puntación total a obtener, conforme se indica a continuación
para cada titulación académica y sus correspondientes equivalencias:
• Doctorado: 1,00 punto.
• Grado: 0,75 puntos.
• Técnico: 0,50 puntos.
• Máster: 0,25 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o normativa que lo sustituya.
Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un Máster, solo se valorará el de mayor nivel
académico conforme a la puntuación establecida.
En caso de que se presente más de un título del mismo nivel académico, excepto un Máster, solo se valorará
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Representará hasta un máximo de 4,00 puntos de la puntuación total a obtener.
Únicamente se valorarán meses completos, a razón de 0,025 puntos por mes, hasta alcanzar la puntuación
máxima.
Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada categoría por
30 días de cada mensualidad.
En función de la categoría a la que se refiera el proceso, la valoración de la antigüedad tendrá una limitación
máxima de mensualidades a valorar en cada categoría anteriormente desempeñada, conforme a la valoración
que se indica a continuación:
• Categoría Agente: Máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en la
categoría de Agente por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1
de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya,
se tendrá en cuenta el tiempo se servicio prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido
en la de Agente.
• Categoría Oficial: Máximo de 60 meses como Agente y 100 como Oficial.
• Categoría de Subinspectora/Subinspector: Máximo de 40 meses como Agente, 50 meses
como Oficial y 70 meses como Subinspector/Subinspectora.
• Categoría de Inspectora/Inspector: Máximo de 20 meses como Agente, 30 meses como Oficial,
50 meses como Subinspector/Subinspectora y 60 meses como Inspectora/Inspectora.
• Categoría de Intendente: Máximo de 10 meses como Agente, 20 meses como Oficial, 30
meses como Subinspectora/Subinspector, 40 meses como Inspector/Inspectora y 60 meses
como Intendente.
• Categoría de Superintendente: Máximo de 10 meses como Agente, 10 meses como Oficial, 20
meses como Subinspectora/Subinspector, 30 meses como Inspector/Inspectora, 40 meses
como Intendente y 50 meses como Superintendente.
En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada categoría sin
pasar por la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha categoría que exceda del tope de
puntuación a valorar en la misma será computado como si se hubiera desempeñado en las categorías
inferiores de forma descendente hasta agotar los topes de valoración respectivos en cada una de ellas.
Igualmente se actuará en los supuestos en los que los tiempos de permanencia en categorías superiores
excedan del tope de valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes de valoración de las
categorías inferiores.
6.2.2. Formación académica.
Representará hasta un máximo de 1 punto de la puntación total a obtener, conforme se indica a continuación
para cada titulación académica y sus correspondientes equivalencias:
• Doctorado: 1,00 punto.
• Grado: 0,75 puntos.
• Técnico: 0,50 puntos.
• Máster: 0,25 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o normativa que lo sustituya.
Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un Máster, solo se valorará el de mayor nivel
académico conforme a la puntuación establecida.
En caso de que se presente más de un título del mismo nivel académico, excepto un Máster, solo se valorará
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