Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. (01133/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso por el sistema de movilidad, de dos puestos de Agente de la Policía Local
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Ayuntamiento de La Albuera

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del Ayuntamiento de La Albuera deberá comunicarse en el mismo día de presentación, mediante correo electrónico a la
dirección ayuntamientolaalberaregistro@gmail.es con el asunto "Avance instancia para participar en proceso de provisión
por movilidad de Agente Policía Local", indicando nombre y apellidos del solicitante, fecha de presentación y lugar donde se
ha presentado.
3.4. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. Únicamente podrán
demandar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.5. Los errores materiales, de hecho, o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
3.6. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:
• Formulario de solicitud relleno, presentado conforme al anexo I.
• Copia del DNI.
• Declaración del aspirante, en la que, de conformidad con lo establecido por el artículo 69 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los términos
y con los efectos jurídicos de dicho precepto, manifiesta bajo su responsabilidad que cumple con los
requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y en la normativa vigente para el acceso a la función
pública de Policía Local del Ayuntamiento de La Albuera, y se compromete a poner disposición de la
Administración municipal dicha documentación cuando sea requerido al efecto.
• Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento de procedencia en el que se acredite el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda, en las letras a), b), i) y j).
• Curriculum vitae referido únicamente a los méritos alegados, acompañado de fotocopia de los documentos
acreditativos de los méritos alegados en la fase de concurso. A tales efectos, se deberá presentar
debidamente foliado y numerado con inclusión de un índice. Se deberá acompañar, en su caso, la
documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para el concurso, de acuerdo con lo dispuesto en
estas bases. Los documentos presentados para acreditar los méritos serán originales o copias compulsadas y
deberán aportarse junto con la solicitud dentro del plazo de presentación de instancias. La falta de
acreditación de dichos méritos no supondrá causa de exclusión al proceso selectivo, suponiendo, únicamente,
su no valoración. No se tendrán en cuenta aquellos méritos
• Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga
constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias para el
ejercicio de la función policial.
• Declaración jurada del compromiso de portar armas, y en su caso, llegar a utilizarla en los casos previstos
por la ley.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dictará resolución aprobatoria
de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, la cual se hará pública en el Boletín Oficial
de la Provincia, en el portal de transparencia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de La
Albuera.
4.2. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de 10
días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el BOP de Badajoz y en la página web del
Ayuntamiento, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y
excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobados
los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos.
4.4. La resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos especificará la composición del Tribunal
Calificador, así como el lugar, día y hora en que deberá constituirse para proceder a la valoración de los méritos alegados
por las personas aspirantes. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP de Badajoz, será
determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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