Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. (01112/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa ESCALA "Castillo de Herrera I"
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

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5. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días
de su celebración.
6. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las
trabajadoras embarazadas.
7. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del
trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción
de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al
final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por
uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente, la trabajadora
podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en
jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
8. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo
durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo,
tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la
disminución proporcional de sus retribuciones.
9. Por razones de guarda legal, cuando el alumno/a trabajador/a tenga el cuidado directo de
algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una
persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la
reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el alumno/a trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo
de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad
retribuida.
10. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
* La asistencia a consulta médica especializada, que deberá acreditarse
mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar las horas de
citación y consulta.
La no asistencia al trabajo por motivos de salud, solo se considerará falta
justificada cuando se aporte el documento de incapacidad temporal por el
tiempo que establezca el facultativo.
* El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas
bajo su custodia legal, que deberá acreditarse mediante certificación del
facultativo en la que se hagan constarlas horas de citación y consulta. Estas
ausencias no podrán exceder del tiempo indispensable.
* La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de
centros oficiales de formación), que deberán acreditarse mediante certificación
del órgano competente en la que se hagan constar las horas de inicio y
finalización.
* La renovación del DNI o cualquier documento para el que sea inexcusable la
presencia del interesado, que deberán acreditarse mediante las citaciones
correspondientes.
* La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la
citación correspondiente.
* Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional. No se concederá
permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores
cuando puedan llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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