Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. (01112/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa ESCALA "Castillo de Herrera I"
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

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11. Días de libre disposición:
Los trabajadores tendrán derecho los días de libre disposición correspondientes. Deberán
solicitarse por escrito a la dirección con anterioridad al disfrute.
Cuando las necesidades del proyecto lo permitan.
12. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de
violencia de género. En todo caso se concederán los siguientes permisos con las
correspondientes condiciones mínimas:
Permiso por parto: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este
permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por
cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se
distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente
posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá
hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante, lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al
parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores
trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por
que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo
de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente
cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo
esta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no
podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de
discapacidad del hijo o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se
determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se
ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de
trece semanas adicionales.
Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple:
Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará
en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y
por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o
acogimientomúltiple.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o
simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en
las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el
acogimiento simple una duración no inferior a un año.
Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: Tendrá la
duración establecida legalmente a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de
la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso es independiente
del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el
disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos,
garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del
otro progenitor, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante
los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el
derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de
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