Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. (01112/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa ESCALA "Castillo de Herrera I"
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

Anuncio 1112/2025

Con carácter general, el término "localidad" se entiende referido al lugar donde reside o se
hospeda de forma habitual el empleado.
e) Aplicación.
Los supuestos contemplados como permisos, licencias y otras ausencias serán de aplicación
siempre que coincidan con la jornada laboral del trabajador.
f) Inicio.
Salvo indicación expresa en contrario, los permisos y licencias se inician a partir de que se
produzca el hecho causante y conllevan la percepción de las retribuciones íntegras.
g) Cómputo de días.
La regla general es que en el cómputo de los días que correspondan no se incluyan los
inhábiles y festivos, considerándose el sábado como día hábil.
14.2. Permisos.
El equipo directivo-docente y el alumnado-trabajador, previo aviso y justificación previa o posterior, podrán
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y el tiempo que a continuación se
relacionan, teniendo presente que deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no
pudiendo ser trasladados a días hábiles:
1. En caso de accidente o enfermedad grave, u hospitalización, que requiera la presencia del
trabajador junto al familiar enfermo, este tendrá derecho a un permiso:
1.1. Cuando se trate de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o
afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y
cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la localidad
y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
1.2. Cuando de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, se
tenga derecho al permiso por accidente o enfermedad grave o por
hospitalización de un familiar, el inicio del permiso será determinado por el
empleado, y su disfrute se realizará de forma continuada, sin interrupción, o no
continuada, a petición del trabajador, hasta completar los días que pudieran
corresponderle, siempre que dicho día se hallen comprendidos dentro del
periodo de hospitalización del familiar.
2. En caso de fallecimiento de un familiar, los permisos serán los siguientes:
Tres días hábiles, contados desde el día de fallecimiento, en caso de familiares del
primer grado de consanguinidad o afinidad, cuanto el enterramiento se produzca en la
misma localidad en la que tenga residencia el trabajador, y cinco días cuando dicho
enterramiento se produzca en distinta localidad a dicha residencia.
Dos días hábiles, contados desde el día del fallecimiento, en caso de familiares dentro
del segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando el enterramiento se produzca
en la misma localidad en la que tenga la residencia e trabajador, y cuatro días cuando
dicho enterramiento se produzca en distinta localidad a dicha residencia. El día del
sepelio en caso de familiares de tercer grado.
3. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. Si comporta traslado de localidad
dos días consecutivos.
4. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se
determine.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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