Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. (01112/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa ESCALA "Castillo de Herrera I"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Herrera del Duque
Anuncio 1112/2025
correspondientes.
Artículo 13.- Vacaciones anuales.
a) Equipo directivo-docente 30 días naturales de vacaciones retribuidas y alumnado-trabajador tendrán
derecho a un número proporcional a los nueve meses de contrato de formación de días naturales de
vacaciones retribuidas.
b) El período de disfrute de dichas vacaciones se disfrutará en grupo por la totalidad de los/as alumnos/astrabajadores/as.
c) Los miembros del equipo directivo-docente hará coincidir sus vacaciones con la de los
alumnos/trabajadores.
d) Dicho período se determinará por el equipo directivo-docente, debiendo ser autorizados por la entidad
promotora.
e) El período de disfrute de las vacaciones se fijará prioritariamente en época estival, atendiendo a las
necesidades del servicio y en beneficio del proyecto.
f) Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
Artículo 14.- Permisos y licencias.
14.1.- Disposiciones comunes.
Para una correcta interpretación de los distintos supuestos, se recogen a continuación disposiciones de índole
común:
a) Definición de parentescos por consanguinidad y/o afinidad:
Consanguinidad: Vínculo que existe entre las personas que proceden unas de
otras o que tienen un tronco común.
Afinidad: Se produce con ocasión de matrimonio y se da entre el varón y los
consanguíneos de la mujer, o entre la mujer y los consanguíneos del varón. Se
asimila, a estos efectos, la situación de afinidad en los casos de uniones de
hecho en tanto esté debidamente inscrita en el Registro Oficial de la Comunidad
Autónoma de Extremadura o equivalente.
Grado de consanguinidad o
afinidad
1.º
2.º
3.º
4.º
Parentesco
Padre/madre, suegro/suegra, hijo/hija, yerno/nuera, abuelo/abuela,
hermano/hermana, cuñado/cuñada, nieto/nieta
Bisabuelo/bisabuela, tío/tía, sobrino/sobrina, biznieto/biznieta, primos/primas
hermanos/as
b) Los grados de parentesco tercero y cuarto no están incluidos en los supuestos de permisos y
licencias.
c) Residencia habitual.
A los efectos que nos ocupa, la residencia habitual del empleado será aquella en la que
efectivamente tenga su domicilio declarado en el expediente de personal que obre la dirección
del centro, cuya necesidad de actualización compete al empleado.
d) Localidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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correspondientes.
Artículo 13.- Vacaciones anuales.
a) Equipo directivo-docente 30 días naturales de vacaciones retribuidas y alumnado-trabajador tendrán
derecho a un número proporcional a los nueve meses de contrato de formación de días naturales de
vacaciones retribuidas.
b) El período de disfrute de dichas vacaciones se disfrutará en grupo por la totalidad de los/as alumnos/astrabajadores/as.
c) Los miembros del equipo directivo-docente hará coincidir sus vacaciones con la de los
alumnos/trabajadores.
d) Dicho período se determinará por el equipo directivo-docente, debiendo ser autorizados por la entidad
promotora.
e) El período de disfrute de las vacaciones se fijará prioritariamente en época estival, atendiendo a las
necesidades del servicio y en beneficio del proyecto.
f) Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
Artículo 14.- Permisos y licencias.
14.1.- Disposiciones comunes.
Para una correcta interpretación de los distintos supuestos, se recogen a continuación disposiciones de índole
común:
a) Definición de parentescos por consanguinidad y/o afinidad:
Consanguinidad: Vínculo que existe entre las personas que proceden unas de
otras o que tienen un tronco común.
Afinidad: Se produce con ocasión de matrimonio y se da entre el varón y los
consanguíneos de la mujer, o entre la mujer y los consanguíneos del varón. Se
asimila, a estos efectos, la situación de afinidad en los casos de uniones de
hecho en tanto esté debidamente inscrita en el Registro Oficial de la Comunidad
Autónoma de Extremadura o equivalente.
Grado de consanguinidad o
afinidad
1.º
2.º
3.º
4.º
Parentesco
Padre/madre, suegro/suegra, hijo/hija, yerno/nuera, abuelo/abuela,
hermano/hermana, cuñado/cuñada, nieto/nieta
Bisabuelo/bisabuela, tío/tía, sobrino/sobrina, biznieto/biznieta, primos/primas
hermanos/as
b) Los grados de parentesco tercero y cuarto no están incluidos en los supuestos de permisos y
licencias.
c) Residencia habitual.
A los efectos que nos ocupa, la residencia habitual del empleado será aquella en la que
efectivamente tenga su domicilio declarado en el expediente de personal que obre la dirección
del centro, cuya necesidad de actualización compete al empleado.
d) Localidad.
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