Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. (01112/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa ESCALA "Castillo de Herrera I"
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

Anuncio 1112/2025

este como órgano de trabajo colectivo. Se completará este órgano con la existencia de un Delegado/a y un
Subdelegado/a de alumnos/as.
Artículo 3.- Organización operativa.
La organización operativa del programa/proyecto responderá a la distribución de funciones del personal que lo componen
sin perjuicio de la acumulación de funciones o de la estructura específica que, en su caso, se establezca para un
programa/proyecto concreto.
Artículo 4.- Funciones y responsabilidad de los miembros del equipo.
Las funciones y responsabilidades de los miembros del equipo directivo y docente del programa/proyecto son las que se
especifica en las bases de la oferta de la difusión pública para personal directivo y docente de los proyectos del programa de
formación en alternancia con el empleo.
Artículo 5.- Delegados/as del alumnado.
Durante el primer mes del programa/proyecto serán elegidos/as un/a Delegado/a y un/a Subdelegado/a del
programa/proyecto. Entre las funciones de los/as delegado/as, están las siguientes:
- Representar a su grupo ante el equipo directivo-docente.
- Cooperar con la monitora en el mantenimiento del orden en los espacios de formación y trabajo asignados
al grupo, amén de que cada persona se hace responsable de las tareas que le hayan sido encomendadas por
su monitora.
- Asistir a las reuniones que por su cargo le correspondan.
- Proponer acciones y actividades al equipo directivo-docente que convengan al alumnado-trabajador a los
que representan, por decisión consensuada de los mismos.
- Informar a sus compañeros/as de los aspectos relativos a cada grupo.
- Elaborar y redactar propuestas para el equipo por iniciativa propia o a petición de sus compañeros/as.
- Comunicar a la dirección y/o a la docente los posibles problemas que se generen en el grupo.
- Fomentar la convivencia entre los alumnos-trabajadores.
- Colaborar con la monitora y la coordinadora/tutora en los temas que afecten al funcionamiento del grupo, e
intermediar en los conflictos que surjan ya sean entre alumnos o entre alguno de ellos y el docente.
- Todas aquellas funciones que establezca el Reglamento de régimen interno.
TÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES LABORALES
Artículo 6.- Condiciones del alumnado-trabajador.
Define la condición del alumnado-trabajador del proyecto el mantener con el Ayuntamiento, en calidad de entidad
promotora, una relación regulada formalmente por un contrato de formación, por lo que son considerados trabajadores, sin
perder en ningún caso la condición de alumnos.
La duración del contrato será de nueve meses, en la segunda etapa de formación con alternancia con el trabajo.
Durante la vigencia del contrato de formación, el alumnado-trabajador tendrá derecho a la percepción del 75% del Salario
Mínimo Interprofesional vigente.
Artículo 7.- Condiciones del personal directivo-docente.
El personal directivo-docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de
obra o servicio determinado, según condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y hasta el final del
programa/proyecto.
TÍTULO TERCERO: DERECHO, DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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