Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel (Villafranca de los Barros). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01074/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Cruz de Mayo", especialidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio
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Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel
Anuncio 1074/2025
k) Derecho a la igualdad de oportunidades: Los alumnos/as trabadores/as tienen derecho a recibir una
formación sin discriminación alguna, ya sea por razones de género, raza, religión, orientación sexual, etc.
l) Derecho a la orientación laboral: Los alumnos/as trabajadores/as tienen derecho a recibir una orientación
laboral que les ayude a tomar decisiones informadas sobre su carrera y su futuro laboral.
m) Derecho a la protección de su salud y seguridad: Los alumnos/as trabajadores/as tienen derecho a realizar
sus prácticas en un entorno seguro y saludable, en el que se garantice su integridad física y mental.
n) Derecho a la confidencialidad: Los alumnos/as trabajadores/as tienen derecho a que se respete su
intimidad y a que no se divulguen sus datos personales sin su consentimiento.
Artículo 11. Deberes de los participantes del Proyecto (personal técnico y alumnos/as trabajadores/as).
a) Respetar las normas de régimen interno.
b) Respetar la dignidad y funciones de cuantas personas integran el Proyecto ESCALA "Cruz de Mayo", así
como mantener una actitud cívica.
c) Cumplir con las obligaciones derivadas del proceso de formación y aprendizaje del Proyecto, así como
realizar de forma responsable las tareas efectivas que les sean encomendadas por cualquier miembro del
equipo técnico, pudiendo ser adoptadas por el equipo de formadores las oportunas medidas de vigilancia y
control para verificar tanto el cumplimiento de las obligaciones como el grado de aplicación del alumno/a
trabajador/a participante.
d) Obedecer, por parte de los alumnos/as-trabajadores/as, las instrucciones del equipo técnico y resto de
personal docente o de apoyo vinculado con la ESCALA en el ejercicio regular de sus funciones.
e) Cumplir con los horarios establecidos por el centro de trabajo, asistiendo con puntualidad al mismo, así
como a los entornos de obras/servicios incluidos en el proyecto.
f) Participar de manera activa en las actividades complementarias incluidas en el programa formativo.
g) Guardar el debido respeto a los compañeros/as, manteniendo un trato de corrección y colaboración con
ellos cuando sea necesario.
h) Cumplir con las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, utilizando correctamente las protecciones y
medios que el programa pone a disposición.
i) Mantener en buen estado las instalaciones, mobiliario y demás material proporcionado desde la ESCALA.
j) Responsabilizarse del uso adecuado de las herramientas, utillaje, maquinaria, ropa de trabajo que les sean
entregadas para la realización de su trabajo, cuidándola y custodiándola de modo conveniente y haciéndose
cargo de su reposición en caso de pérdida o deterioro por mal uso de la misma. La ropa de trabajo debe ser
utilizada únicamente y en todas las acciones formativas o de trabajo.
k) Adoptar actitudes de eficiencia, dinamismo y apego al trabajo que desempeñen, siendo conscientes en
todo momento de que de ellos depende la "imagen" que la ESCALA ofrece a la Mancomunidad y a los
municipios que la conforman.
l) Informar por cualquier miembro de la ESCALA al equipo técnico, en la primera de la jornada laboral de la no
asistencia, cuando por causas imprevistas se produzca la imposibilidad justificada de incorporación al centro,
para evitar posibles desarreglos en horarios, planificación en el trabajo y perjuicios a los compañeros y al
desarrollo normal de la actividad de la ESCALA.
m) Comunicar al equipo técnico cualquier enfermedad o tratamiento médico que pueda afectar al
rendimiento en el trabajo o que pongan en peligro su integridad física o a la del resto del personal del
programa, garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad y privacidad individual.
n) Tal y como regula la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de
diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la
publicidad de los productos del tabaco.
ñ) Prohibición de fumar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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k) Derecho a la igualdad de oportunidades: Los alumnos/as trabadores/as tienen derecho a recibir una
formación sin discriminación alguna, ya sea por razones de género, raza, religión, orientación sexual, etc.
l) Derecho a la orientación laboral: Los alumnos/as trabajadores/as tienen derecho a recibir una orientación
laboral que les ayude a tomar decisiones informadas sobre su carrera y su futuro laboral.
m) Derecho a la protección de su salud y seguridad: Los alumnos/as trabajadores/as tienen derecho a realizar
sus prácticas en un entorno seguro y saludable, en el que se garantice su integridad física y mental.
n) Derecho a la confidencialidad: Los alumnos/as trabajadores/as tienen derecho a que se respete su
intimidad y a que no se divulguen sus datos personales sin su consentimiento.
Artículo 11. Deberes de los participantes del Proyecto (personal técnico y alumnos/as trabajadores/as).
a) Respetar las normas de régimen interno.
b) Respetar la dignidad y funciones de cuantas personas integran el Proyecto ESCALA "Cruz de Mayo", así
como mantener una actitud cívica.
c) Cumplir con las obligaciones derivadas del proceso de formación y aprendizaje del Proyecto, así como
realizar de forma responsable las tareas efectivas que les sean encomendadas por cualquier miembro del
equipo técnico, pudiendo ser adoptadas por el equipo de formadores las oportunas medidas de vigilancia y
control para verificar tanto el cumplimiento de las obligaciones como el grado de aplicación del alumno/a
trabajador/a participante.
d) Obedecer, por parte de los alumnos/as-trabajadores/as, las instrucciones del equipo técnico y resto de
personal docente o de apoyo vinculado con la ESCALA en el ejercicio regular de sus funciones.
e) Cumplir con los horarios establecidos por el centro de trabajo, asistiendo con puntualidad al mismo, así
como a los entornos de obras/servicios incluidos en el proyecto.
f) Participar de manera activa en las actividades complementarias incluidas en el programa formativo.
g) Guardar el debido respeto a los compañeros/as, manteniendo un trato de corrección y colaboración con
ellos cuando sea necesario.
h) Cumplir con las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, utilizando correctamente las protecciones y
medios que el programa pone a disposición.
i) Mantener en buen estado las instalaciones, mobiliario y demás material proporcionado desde la ESCALA.
j) Responsabilizarse del uso adecuado de las herramientas, utillaje, maquinaria, ropa de trabajo que les sean
entregadas para la realización de su trabajo, cuidándola y custodiándola de modo conveniente y haciéndose
cargo de su reposición en caso de pérdida o deterioro por mal uso de la misma. La ropa de trabajo debe ser
utilizada únicamente y en todas las acciones formativas o de trabajo.
k) Adoptar actitudes de eficiencia, dinamismo y apego al trabajo que desempeñen, siendo conscientes en
todo momento de que de ellos depende la "imagen" que la ESCALA ofrece a la Mancomunidad y a los
municipios que la conforman.
l) Informar por cualquier miembro de la ESCALA al equipo técnico, en la primera de la jornada laboral de la no
asistencia, cuando por causas imprevistas se produzca la imposibilidad justificada de incorporación al centro,
para evitar posibles desarreglos en horarios, planificación en el trabajo y perjuicios a los compañeros y al
desarrollo normal de la actividad de la ESCALA.
m) Comunicar al equipo técnico cualquier enfermedad o tratamiento médico que pueda afectar al
rendimiento en el trabajo o que pongan en peligro su integridad física o a la del resto del personal del
programa, garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad y privacidad individual.
n) Tal y como regula la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de
diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la
publicidad de los productos del tabaco.
ñ) Prohibición de fumar.
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