Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel (Villafranca de los Barros). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01074/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Cruz de Mayo", especialidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio
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Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel

Anuncio 1074/2025

a) Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
b) Centros y dependencias de las administraciones públicas y entidades de derecho público.
c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o
cubiertos, comprendidos en sus recintos.
d) Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios
y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos
inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
e) Zonas destinadas a la atención directa al público.
f) Centros de atención social, entre otros recogidos en dicha Ley.
o) Cuando sea necesario ausentarse unas horas de la jornada laboral o la jornada completa por motivos de
visita médica deberá aparecer en el justificante la hora de entrada y salida en el centro médico, debiendo
incorporarse al puesto de trabajo el resto de las horas, salvo que el médico prescriba reposo por un periodo
más largo, indicando por escrito el número de días o de horas con firma y sello facultativo. La prescripción de
reposo no puede ser superior a 72 horas.
p) En cuanto al uso de teléfonos móviles, prohibido utilizarlos en el aula salvo para la realización de algún
trabajo que afecte al desarrollo formativo del Proyecto o para casos de llamadas urgentes. Estarán en modo
silencio y fuera de la mesa de trabajo.
q) Se prohíbe la tenencia, uso o exhibición de cualquier tipo de arma.
Artículo 12. Faltas de asistencia. Según el artículo 18.4 del Decreto 55/2024, de 18 de junio, las personas participantes
tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan.
En aquellos proyectos conducentes a la obtención de un certificado profesional, las personas participantes deberán asistir al
menos al 75% de las horas de cada uno de los módulos para poder acceder a la prueba de evaluación del mismo.
Nota: para el cálculo del 75% de asistencia se descontarán todas las faltas de asistencia, sean o no justificadas.
Faltas de asistencia justificadas:
a) Enfermedad, visita o atención médica sanitaria.
b) Nacimiento o enfermedad grave de un hijo.
c) Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad.
d) Cumplimiento del deber inexcusable de carácter público o personal.
e) Traslado del domicilio habitual.
f) Concurrencia a exámenes para obtención del título académico o profesional.
Salvo en los supuestos de enfermedad, nacimiento o fallecimiento, la persona participante deberá comunicar previamente
la falta de asistencia.
En el supuesto del apartado "c" se deberá aportar el justificante médico o certificado de defunción y se podrá requerir la
documentación necesaria de la relación de parentesco.
En los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 se considerarán las causas que según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores justifican
la ausencia al trabajo.
En el caso de que la falta se por enfermedad o reposo domiciliario, el justificante a presentar será expedido por el SES o
mutualidad correspondiente.
En todos los casos se deberá aportar con posterioridad el justificante, teniendo la persona participante hasta 3 días para
presentarlo a la entidad promotora.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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